Cambio de centro laboral sin responsabilidad patronal

La LFT no prevé algún procedimiento para este supuesto; sin embargo, es recomendable se haga del conocimiento del capital humano involucrado

El domicilio fiscal de la compañía actualmente está en Cuernavaca y va a ser trasladado a Puebla. Una parte de la plantilla laboral será adscrita al nuevo centro de labores y el abogado nos dice que no tendremos problema porque el contrato señala que los subordinados deberán prestar sus servicios en el sitio designado por el patrón dentro o fuera de la República Mexicana conforme a sus necesidades (de producción, administrativas, financieras, entre otras). ¿Esto es correcto?

Uno de los elementos con los que deben contar todos los contratos individuales de trabajo es el señalamiento del lugar de trabajo, siendo suficiente para actualizar tal extremo la inserción de una cláusula especificando que los trabajadores se ciñen a desempeñar las labores en el sitio indicado por la empresa, de acuerdo con sus necesidades de operación, por lo que lo es exacta la opinión del aludido asesor (art. 25, fracc. IV, LFT).

La LFT no prevé algún procedimiento para este supuesto; sin embargo, es recomendable que por medio de un escrito y con la debida anticipación hagan del conocimiento del capital humano involucrado en esta situación, especificando la fecha y la ubicación del establecimiento en que se presentarán, con el objeto de que sepa cómo debe cumplir con tal mandato, o en su defecto, valore aquello que más convenga a sus intereses.

En virtud de esto deben contemplar que ante una negativa de los colaboradores ustedes pueden rescindir la relación de trabajo que los une, sin responsabilidad para la organización, porque la conducta señalada actualiza las causales instituida en el numeral 47, fracciones II y XI de la LFT, pues con ello incurrirían en una falta de probidad por no mostrar integridad en la prestación del servicio, además de una desobediencia por no realizar las labores en el sitio indicado.

Bajo este supuesto ustedes solo son responsables de entregarles a los subordinados reacios, el finiquito correspondiente –partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT)–.