Por Leopoldo Adolfo Gama García
En marzo el día de descanso obligatorio para los trabajadores es el tercer lunes de ese mes a consecuencia de la conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo), el cual en este año coincide con esa fecha (art. 74, fracc. III, LFT).
Por ello si requieres los servicios de tu personal en este día deberás cubrirles un salario doble adicional al que habitualmente perciben (art. 75 LFT).
Recuerda que el hecho de que el tercer lunes del mes concurra con el 21 no significa que debas cubrir a tus colaboradores un salario cuádruple si lo laboran, pues la coincidencia de estos días es mera casualidad calendárica, además de que la LFT no prevé un pago de esta naturaleza.