¿Afecta la falta de entrega del aviso rescisorio por la JCA?

Si la JCA no notifica el aviso de rescisión se libera al patrón de que se considere que despidió injustificadamente al rescindido

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSECUENCIAS ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE LA JUNTA DE NOTIFICARLO AL TRABAJADOR.- La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 77/91, que dio origen a la jurisprudencia 4a./J. 28/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 27, de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, OMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DEL, POR PARTE DE LA JUNTA. CONSECUENCIAS.", e interpretar los tres últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, determinó que la presentación oportuna del aviso de rescisión hecha por el patrón ante la Junta respectiva, en el que consten la fecha en que ésta se produjo y la causa o causas que se tuvieron para ello, con la expresión del domicilio del trabajador y la solicitud para que se le notifique, así como que lo anterior obedece a la negativa del trabajador a recibirlo, satisface el requisito previsto en dicho numeral, no obstante que la Junta no haga la notificación, e independientemente de la responsabilidad que por ello cabría exigirle, pues llevar a cabo esa diligencia no depende del patrón. Similar consideración debe prevalecer si la autoridad laboral se ve imposibilitada para notificar el aviso rescisorio por no ser factible la localización del trabajador, a pesar de que la patronal formuló su petición proporcionando el domicilio que tenía registrado y la Junta llevó a cabo las diligencias correspondientes para tal efecto, pues ese impedimento no es el resultado de su conducta procesal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 544/2015. Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Eduardo Alonso Ruiz Guerrero.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, p. 3246, Materia Constitucional-Laboral, Tesis XI.1o.A.T.2 CS (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,010,839, enero de 2016.