Qué pasa si la notificación de la rescisión es a cargo de la JCA

No puede considerarse como despido injustificado una rescisión, cuya comunicación fallida quedó a cargo de la autoridad judicial laboral

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El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito resolvió a través de una tesis aislada que lo dispuesto en los últimos tres párrafos del numeral 47 de la LFT vigente hasta el 30 de noviembre de 2012 se satisface cuando:

  • el subordinado se niega a recibir el aviso de rescisión
  • el funcionario de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente no puede realizar la notificación correspondiente al rescindido, o
  • no es factible la localización del trabajador rescindido

Esto siempre que se hubiese presentado ante la JCA respectiva de manera oportuna el aviso rescisorio, con: la fecha de la terminación del vínculo laboral sin responsabilidad para la corporación; las causas de esta determinación y el domicilio del colaborador separado, así como el escrito mediante el cual formula tal petición.

Ello es así toda vez que tal diligencia le compete al propio órgano judicial y no a la empresa y a que un impedimento de esta naturaleza no se originó de una conducta patronal.

Lo anterior se desprende del criterio con el rubro: AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSECUENCIAS ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE LA JUNTA DE NOTIFICARLO AL TRABAJADOR, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.38 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,011,303, 18 de marzo de 2016.

Si bien el artículo 47 objeto de estudio, antes de la reforma de 2012, preveía que el patrón diera al subordinado el aviso escrito, con fecha y motivos de la terminación de la relación de trabajo; y si no fuese posible su entrega por la negativa de aquel a recibirlo, entonces acudiera a la JCA competente, indicándole el domicilio que tuviese registrado y solicitándole su notificación a la persona rescindida, precisando que la falta del comunicado en comento al subordinado o dicho órgano judicial daba lugar a que se considerara como un despido injustificado. Esta postura resulta aplicable actualmente cuando el empleador opta por pedir el apoyo de la JCA para remitir el aviso de rescisión, pues no cambia el hecho de que la ejecución de la notificación está a cargo de aquella y no de la compañía.

Por ende, sería incorrecto catalogar lo actuado por esta última como despido injustificado ante la falta de entrega del escrito al trabajador separado.  No obstante que es indispensable cubrir ciertas formalidades legales, tales como: indicar en el documento respectivo, como mínimo: el lugar y la fecha de la rescisión; el nombre del subordinado a quien va dirigido; la narración circunstanciada de la conducta que motiva su separación (modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos); los fundamentos legales en que se basa este acto, y la firma del patrón o su representante y contar con la solicitud que hubiese recibido JCA respectiva, para que por su conducto notifique el documento aludido en la que se señale el último domicilio de la persona rescindida que conozcan (art. 47, segundo y tercer párrafos, LFT).