Por Erika Rivera
Mayo y junio próximos son los meses en que aquellos patrones personas morales y físicas, que de conformidad con la LISR obtuvieron una renta gravable (utilidades) en el 2015, deben repartir utilidades (PTU) al personal que participó en la generación de dichos ingresos.
Entre los aspectos que prevé la LFT en torno a las reglas y la mecánica para la determinación de las utilidades al personal, está el relativo a quienes les aplica el tope de un mes de salario por este concepto.
El numeral 127, fracción III de la LFT precisa que están sujetos a este límite los trabajadores al servicio de personas:
- cuyos ingresos sean producto exclusivo de su trabajo, o
- que se dediquen:
- al cuidado de bienes que produzcan rentas, y
- al cobro de créditos y sus intereses
Este dispositivo desde hace muchos años ha sido objeto de diversas interpretaciones, a tal extremo, que se ha considerado que en estas hipótesis no solo se ubican los despachos de abogados y contadores, sino las inmobiliarias e incluso las instituciones bancarias.
Esto ha desencadenado una serie de controversias en los tribunales, mismas que la Corte conoció y sentó jurisprudencia en 2013, en el sentido de que el tope aludido únicamente es aplicable a los patrones que perciben ingresos exclusivamente de cuidado de bienes que produzcan rentas o del cobro de créditos y sus intereses; no así para los que, además de esas actividades, reciben ingresos de otras operaciones.
De ahí que el TFJFA en la tesis bajo el rubro: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.- EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.,publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 56, pp. 629 y 630. VII-P-2aS-910, marzo de 2016, precisó que esa limitación legal es aplicable al patrón que: no sea una empresa; sus ingresos deriven exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y solo cuente con algún trabajador para efectuar esos cobros.
Consecuentemente el tribunal llegó a la conclusión que las instituciones de crédito no cumplían con esos requisitos, pues se trata de empresas, dado que, en términos de los Códigos Fiscal y de Comercio, sus actividades son comerciales. Además, de que no obtienen sus ingresos exclusivamente del cobro de crédito y sus intereses.
Asimismo atinadamente añadió que de ninguna manera puede interpretarse que el término “exclusivamente” alude a “actividad preponderante”. De igual forma enfatizó que es un hecho notorio que los bancos emplean un número sustancioso de trabajadores para poder llevar a cabo sus actividades, es decir, no se auxilian solo de algún trabajador, como lo expresa la exposición de motivos de la norma laboral.