Apuéstale a la capacitación a través de tus trabajadores

La formación de los subordinados como instructores dentro las empresas facilita la obligación patronal de capacitación

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 -  (Foto: Redacción)

Por Ángeles Paniagua

Durante los ultimo tres años la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral ha brindado 611 cursos de capacitación a 10 mil 566 trabajadores de dos mil 169 compañías privadas y públicas, así como ha acreditado a cuatro mil 749 colaboradores de los aludidos patrones como instructores internos. Estos a su vez han multiplicado lo aprendido a 92 mil 963 compañeros de trabajo.

Tales datos permiten observar que la dinámica de formación y mejoría de los conocimientos en las organizaciones fluye eficazmente cuando ciertos subordinados transmiten los conocimientos al resto de la plantilla laboral, esto es que se les prepare como agentes multiplicadores o instructores internos.

Para ello la STPS, mediante el acuerdo por el que se difunden diversos criterios administrativos, los requisitos y formatos relativos a la capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores (Acuerdo) del 14 de junio de 2013, implementó el programa de formación de agentes multiplicadores,cuyo objeto es brindar apoyo técnico gratuito al sector empresarial para instruir a quienes desarrollen tal rol (art. 30, Acuerdo).

Recuerda que los agentes en comento son las personas acreditadas como facilitadores de los procesos de enseñanza aprendizaje dentro de los establecimientos laborales con el fin de replicar programas y cursos, así como actuar en la conducción de acciones formativas y de asistencia técnica (art. 2o., fracc. V, Acuerdo).

El hecho de que los colaboradores adquieran este carácter facilita la planeación, organización, impartición y evaluación de los cursos de capacitación que deben conceder los patrones, considerando los requerimientos concretos para mejorar la calidad y el incremento de la productividad laboral (art. 132, fracc. XV, LFT y 30, primer párrafo, Acuerdo).

Es preciso considerar ningún patrón puede obligar a su personal a desempeñar el papel de agente multiplicador, lo procedente es que platiquen con las personas que consideren viables sobre las tareas inherentes y sus implicaciones para que emitan su consentimiento. Si aceptan se celebrará con ellas un convenio modificatorio a las condiciones de laborales originalmente pactadas, pues efectuarán una actividad adicional a las estipuladas en su contrato individual de trabajo.

Dicho instrumento precisará las cláusulas concernientes a las labores a llevar a cabo, las percepciones salariales acordes con la nueva función; lo relativo a la jornada laboral y las demás condiciones que resulten afectadas con el cambio (arts. 25, fracc. III; 33 y 82, LFT).

Cursos de formación y acreditación como agente multiplicador

Pueden ser solicitados por las personas físicas o morales; asociaciones patronales o de trabajadores, entre otras, y se refieren a:

  • formación de instructores
  • detección de necesidades de capacitación, y
  • elaboración de manuales de capacitación

A efectos de que los interesados obtengan la certificación respectiva en cada una de estas asignaturas deben aprobarlas según los parámetros determinados por la STPS y después comprobar el efecto de réplica.