Salarios caídos, la polémica

Identifica las diferentes aristas legales del límite establecido en la LFT a esta indemnización y sus repercusiones

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado acerca del controvertido tema de los salarios caídos, específicamente por lo que hace al segundo párrafo del artículo 48 relativo a su cuantificación en el sentido de que no violenta normas constitucionales, ni el principio de progresividad, señalando que no existe vulneración los derechos humanos de los subordinados, pues la LFT vigente sigue reconociendo las acciones que resultan de un despido injustificado, tales como la reinstalación y la indemnización equivalente a 90 días de salario.

La naturaleza jurídica de los salarios caídos se traduce en un derecho procesal subjetivo y accesorio que se genera al ser procedente una acción originada por un despido injustificado.

Esta figura tiene como objeto evitar que los trabajadores sufran una pérdida económica durante la tramitación de los juicios por lo que se considera que es equivalente al pago de daños y perjuicios sufridos como resultado de la pérdida de su empleo sin causa justa, esto quiere decir que se traduce en la retribución que debió obtener desde el día de su separación indebida de su fuente de trabajo, y hasta la ejecución del laudo condenatorio.

Para llegar al fondo del problema es necesario remontarse a la pretensión original de la representación del sector patronal en las mesas de negociación al reformar el precepto 48 de la LFT, en donde proponía que solamente fueran computados seis meses de salarios caídos y al ponerse a discusión ante los colaboradores derivó en un parámetro de 12 meses de salarios caídos, después de los cuales se generen intereses del 2 % mensual calculados sobre 15 meses, capitalizables al momento de su pago.

La citada enmienda creó un nuevo método para el cálculo de los salarios caídos ─antes de esta se hacía sobre la totalidad de los días transcurridos desde la fecha de la separación y hasta la ejecución del laudo condenatorio─ que da lugar a un notorio detrimento en la protección de los derechos obreros, sin embargo se defiende esta postura con el argumento de la preservación de las compañías, que en muchas ocasiones no pueden sobrevivir al pago de una condena, sobre todo si hablamos de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) quienes componen un 95 % de los puestos laborales en el país.

De ahí que la finalidad de este análisis sea instrumentar la disertación sobre la procedencia legal de la nueva mecánica de pago de salarios caídos, además de ilustrar la forma que desde nuestra óptica debe realizarse esta.

Argumentos de inconstitucionalidad

En su momento la modificación a la LFT fue calificada por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo como anticonstitucional, teniendo fuertes argumentos para sostener una interpretación en ese sentido.

En primer lugar afirma que atenta contra el principio de progresividad contenido en el numeral 1o., tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) relativo a que el Estado tiene como obligación la salvaguarda de los derechos humanos a favor de los gobernados, y contrario a aquel, claro que la nueva cuantificación de los salarios caídos infringe directamente a la Carta Magna.

En segundo lugar determina que al reducir la cantidad resultante de los salarios caídos, se está recompensando económicamente al patrón por el despido injustificado en que incurrió, siendo importante recordar que este pago solo procede cuando la compañía hubiese realizado una acción de esta naturaleza, es decir, sin sujetarse a las reglas de la rescisión del vínculo laboral sin responsabilidad para este. Dicha medida resta seguridad al subordinado porque no cumple con una correcta y justa reparación de los daños causados.

Asimismo menciona que el dispositivo 17 de la CPEUM prevé que la eficacia del proceso es un deber gubernamental por lo que se puede afirmar que la demora en los procesos laborales por parte de las Juntas de Conciliacion y Arbitraje (JCA) correspondientes es propiciada principalmente por la falta de infraestructura y presupuesto asignados a estos entes, por lo que el tiempo de resolución de los conflictos que exceda al legal es imputable a aquel, sin embargo la reforma sobre el tema de salarios caídos pareciera que a quien cobra el costo de asumir esta carga es a los operarios, reduciendo significativamente su derecho.

La sentencia aludida atendió al principio de realidad, pues es bien conocido que las JCA no emiten los laudos correspondientes en el término señalado por la LFT, siendo injusto imponer a los colaboradores una disminución económica por este motivo.

Para concluir con los razonamientos del tribunal colegiado referido, aquel manifiesta que el cambio a la legislación de la materia violenta directamente el artículo 123 apartado “A” fracción XXII de la CPEUM, el cual determina que en el supuesto de despido injustificado el afectado puede elegir por el cumplimiento del contrato o por una indemnización, debiendo entender que el pago de los salarios caídos forman parte del primer supuesto.

Corte declara la constitucionalidad

Es fácil apreciar que el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo aportó bases sólidas y suficientes para calificar como inconstitucional la modificación al precepto 48 de la LFT, sin embargo en enero de 2016 la SCJN calificó como constitucional esta reforma aportando para ello también algunos argumentos, aun cuando no parecieran ser tan sólidos como los emitidos por el tribunal colegiado.

La Corte tomó esta decisión aclarando que no transgrede el principio de progresividad porque si bien se limitó el pago de salarios caídos a 12 meses, igualmente se determinó cubrir un interés mensual del 2 % calculado sobre 15 meses, asimismo considera que esta medida no conculca las normas constitucionales.

Por otro lado manifiesta que esta medida tiene como firme propósito desalentar prácticas dilatorias frecuentemente realizadas por las partes para ampliar la duración de los procesos y los laudos emitidos por las JCA, y por último considera que no es violado el principio de progresividad, pues actualmente todavía se tutelan en la LFT las dos acciones resultantes de un despido injustificado (reinstalación e indemnización constitucional de tres meses de salario), así como los salarios caídos, aun cuando estén sujetos al límite ya señalado.

Cálculo de los salarios caídos

Otro tema controvertido es que hasta el momento nadie ha podido aclarar el método correcto para calcular su monto exacto, pues no se conoce con precisión la intención del legislador. Por su parte, el poder judicial tampoco se ha querido pronunciar en este sentido, y por ahora las JCA han creado criterios muy particulares acerca de esta mecánica.

El dispositivo 48 de la LFT menciona: “Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo citado no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al subordinado los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.”

En la interpretación del referido numeral se debe atender a la intención del legislador de procurar salvaguardar las fuentes de empleo, sobre todo de las Mipymes, así como al propio texto de la disposición la cual indica que los intereses serán capitalizables al hacer el cálculo, esto es hasta el pago de la condena, lo que se traduce en un equivalente de nueve días de salario por cada mes adicional a los primeros 12.

Para ejemplificar lo anterior considere que un colaborador demandó a su empleador por un supuesto despedido injustificado y el juicio respectivo se resolvió a favor del primero en un año y medio. Para conocer el importe de la condena por salarios caídos se deben tomar como base los siguientes números:

DATOS

Concepto Importe
Salario diario $1,000.00
Salario mensual 30,000.00
Tres meses por concepto de indemnización 90,000.00

1. CÁLCULO DE SALARIOS CAÍDOS

  Fórmula Sustitución
  Salario mensual $30,000.00
Por: Meses de salarios caídos 12
Igual: Importe de salarios vencidos íntegros $360,000.00

2. CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE SALARIOS CAÍDOS

  Fórmula Sustitución
  Salario mensual $30,000.00
Por: Meses de salarios que sirven de base para el cálculo de los intereses 15
Subtotal: Importe de los salarios $450,000.00
Por: Porcentaje de los intereses1 2 %
Igual: Importe de los intereses $9,000.00

Nota:
1. Mensual (art. 48, tercer párrafo, LFT)

3. CÁLCULO DE INTERESES CORRESPONDIENTES1

  Periodo Importe
  Mes 13 $9,000.00
Más: Mes 14 $9,000.00
Más: Mes 15 $9,000.00
Más: Mes 16 $9,000.00
Más: Mes 17 $9,000.00
Más: Mes 18 $9,000.00
  Total $54,000.00

Nota:
1. Versa sobre un juicio que se prolongó seis meses más después de un año de iniciado

4. DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD A CUBRIR

  Fórmula Sustitución
  Monto de 12 meses de salarios caídos $360,000.00
Más: Monto de los intereses por seis meses adicionales 54,000.00
Igual: Cantidad por salarios caídos e intereses $414,000.00

Conclusiones

La adecuación del artículo 48 de la LFT transgrede el principio de progresividad porque la compensación actual resulta menor que la contemplada hasta noviembre del 2012 y no resarce por completo el daño ocasionado al trabajador afectado por un despido injustificado, especialmente si se demanda la reinstalación, pues en la hipótesis de que el juicio dure más de 12 meses dejaría de recibir el pago íntegro de su salario en los subsecuentes causándole un daño irreparable.

Si bien la SCJN se pronuncia en el sentido de que esta medida procura evitar la prolongación de los litigios con medidas procesales amañadas, cualquier dilación de estos más allá del tiempo previsto en la LFT en gran medida es responsabilidad del Estado por la falta de asignación de recursos económicos para contar con personal jurídico y administrativo mejor calificado, así como con la infraestructura necesaria, no obstante esto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sufrió un recorte presupuestal por el que se despidió a 320 trabajadores de este tribunal.

Si el excedente de los 12 meses de salarios caídos fuese compensado por el gobierno, seguramente la justicia laboral tendría un mayor proyección y mejores condiciones para cumplir con su propósito, pero se dan pasos hacia atrás en el ámbito de impartición de justicia.