El reconocimiento del derecho a disfrutar de lapsos de lactancia del que gozan las colaboradoras con sus hijos recién nacidos no solo encierra una mera motivación fisiológica, sino constituye la potestad de los infantes de experimentar el acompañamiento y la atención que requieren para su desarrollo.
Tan es así que la actual LFT prevé que dicho periodo es por seis meses, lapso durante el cual las subordinadas tienen derecho a gozar de dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus bebés, en un lugar designado por la compañía o si esto no fuese posible, previo acuerdo entre las partes, se pacte la reducción de una hora de trabajo a la jornada laboral.
No obstante existe en el Estado de México la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México (ley de lactancia), la cual señala que la protección, el apoyo y la promoción a la lactancia materna es corresponsabilidad de madres, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad; y que el Estado garantizará el cumplimiento del objeto de esa ley en coadyuvancia con los sectores privados y social.
Además de que concede a las madres trabajadores el derecho de gozar de una licencia temporal para alimentar a los menores posteriormente a la incapacidad posnatal otorgada por el IMSS (42 días). Pueden optar por:
- percibir la mitad de su sueldo por tres meses, o
- no recibir percepciones salariales durante seis meses
Para disfrutar del descanso aludido aquellas deben acreditar la práctica de la lactancia materna efectiva por medio de un certificado expedido por la institución pública de salud competente que debe presentar al patrón cada mes.
A pesar de que la ley de lactancia alude al sector privado del Estado de México, y por ende aparentemente solo las organizaciones pertenecientes a esos ámbitos están obligadas a apegarse a la legislación local, crea espacios para la lactancia divergentes a los reconocidos por la Constitución y la LFT, lo que sin lugar a dudas incide en el vínculo entre los patrones y sus trabajadoras con hijos lactantes, y genera un contexto de inseguridad jurídica porque se contrapone a las normas federales, pues el Congreso de la Unión es el único que puede expedir leyes sobre el trabajo, situación que lleva a considerar que la ley de lactancia está violentando dicho mandato.
De ahí que el licenciado Sergio Daniel López Fernández, especialista en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma del Estado de México y abogado general en TSYS México en el artículo “Ley sobre lactancia: inaplicable” describa lo previsto en la ley local de referencia, así como las consecuencias de su inobservancia