Lo que nos dejó pajaritos en materia de RT

Las afectaciones a la salud de los colaboradores a causa de su trabajo son imputables a los centros de trabajo, de ahí la importancia de que tengan extremo cuidado en esta materia

Planta Clorados de la empresa petroquímica Mexicana Vinilo(Foto: Cuarto Oscuro)
 Planta Clorados de la empresa petroquímica Mexicana Vinilo(Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Por Leopoldo Adolfo Gama García

Todo trabajador que presta un servicio para una empresa está expuesto en mayor o menor medida a diversos elementos de riesgo que le pueden ocasionar perturbaciones en su salud.

De acuerdo con la LFT, estos sucesos se les considera riesgos de trabajo (RT) porque se producen en ejercicio o con motivo de sus labores (art. 473, LFT).

Los RT pueden desencadenar accidentes (lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo sin importar en dónde o cuándo suceda) o una enfermedad (estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios).

Según el numeral 475 Bis de la LFT, los patrones son garantes de la seguridad e higiene y de la prevención de RT en el centro de trabajo, de acuerdo con la normatividad aplicable; por lo que toda carga en materia laboral y de seguridad social, derivada de una eventualidad de esta naturaleza, le será atribuible al centro de labores en donde sucedió.

Por ello es trascendental que las empresas tomen conciencia de esta responsabilidad y cumplan cabalmente con los deberes que, en materia de prevención de RT, contempla el marco regulatorio para evitar afectaciones a su personal, patrimonio y productividad.

Un ejemplo del impacto que puede alcanzar un RT es la explosión ocurrida en el complejo Pajaritos de Pemex ubicado en Coatzacoalcos, Veracruz; instalaciones operadas por la petrolera mexicana y el conglomerado Mexichem.

Dicho evento produjo aproximadamente 32 muertos (según los últimos reportes); más de 100 heridos; pérdidas millonarias por las averías en las instalaciones e impactos económicos en la productividad de la petrolera que se verán reflejadas en el corto, mediano y largo plazos.

La complejidad de las operaciones de Pemex, lo inconmensurable de su infraestructura y la falta de mantenimiento, supervisión, revisión y capacitación de los subordinados, o todos esos elementos en conjunto, posiblemente sean los causantes de esta desgracia, que como todas, pudo ser evitada.

Un aspecto que hay que analizar de este incidente es la relación que Pemex tiene con sus subcontratistas, quienes en su calidad de patrones de los trabajadores que desarrollan las actividades para las que fueron contratados, deben acatar también las disposiciones de seguridad e higiene que les corresponda de acuerdo con el tipo de herramientas que empleen y labores que ejecuten.

Por ello si tu eres un patrón cumplido, y requieres subcontratar ciertos servicios con otra compañía, a efectos de minimizar el peligro de que ocurra un RT en tus instalaciones, te recomendamos que les exijas como mínimo:

  • observar las normas de seguridad e higiene impuestas por la LFT, sus reglamentos y las NOM relativas
  • emplear herramientas y útiles de trabajo adecuados y en estado óptimo para efectuar las tareas encomendadas
  • tener personal capacitado; acreditando ese hecho con certificaciones, licencias, constancias de habilidades o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente sus aptitudes para el puesto que desempeñan
  • dotar a su plantilla laboral de los equipos de protección adecuados al tipo de trabajos a realizar, y
  • observar sus deberes en materia de seguridad social tales como afiliar a los trabajadores ante el Seguro Social, ente responsable de brindar atención médica y hospitalaria, así como el pago de subsidios, y en su caso pensiones, de suscitarse algún evento que los haga víctimas de un RT.

    A efectos de asegurarse de que los trabajadores están cubiertos se recomienda, mediante el establecimiento de una cláusula en los contratos de prestación de servicios respectivos, exigir que exhiban mensualmente los comprobantes de pago y cédulas de las cuotas obrero-patronales enteradas, así como los avisos afiliatorios que presenten

Como puedes observar los RT no son un tema para abordarse a la ligera, sino que en tu empresa debe existir una planeación seria y comprometida que implique el cumplimiento del marco legal en la materia, a efectos de que no se ponga en riesgo la salud de tu personal, ni el patrimonio de tu empresa.