Burócratas de confianza sin derechos colectivos

Corte resuelve que el contrato colectivo de trabajo de un órgano estatal que maneja dinero de la federación no beneficia a ese personal

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 .  (Foto: Getty)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los trabajadores de confianza del Instituto de Investigaciones Nucleares (ININ) no deben acceder a las prerrogativas establecidas en el documento referido, toda vez que el mismo señala en su cláusula tercera que es inaplicable a las tareas de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general o las vinculadas con trabajos personales del patrón dentro del centro de trabajo y a que una ley de orden público lo ordena.

El personal de confianza del organismo demandó de este la concesión del aumento salarial, así como otros beneficios de la misma forma que los colaboradores de base. Al no resultar favorable el laudo respectivo promovieron amparo, mismo que se les otorgó dando lugar a la interposición de un recurso de revisión por parte del ININ.

El razonamiento de los subordinados inconformes fue que el contrato colectivo de trabajo (CCT) no tiene una estipulación que los excluya expresamente, por lo que la SCJN observó que como existe la cláusula tercera que alude a las actividades previstas en el numeral 9 de la LFT es claro que la representación sindical y el patrón sí los exceptuaron.

Además la Corte señaló que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en sus numerales 1o. y 65 fracción XII prevé que los beneficios económicos originados de los contratos colectivos de trabajo no deben hacerse extensivos a los servidores públicos con carácter de mandos medios o superiores y los que funjan como enlace, o sea los que desempeñan propiamente labores de confianza.

De dicha decisión judicial se desprende que el máximo tribunal ciertamente se adecuó al artículo 184 de la LFT que prevé la extensión de los derechos del CCT a los colaboradores de confianza, bajo la condición de que no se consigne una cláusula en contrario, aunque a su vez hace aplicable una norma especial como lo es la LFPRH que restringe las facultades de aquellos cuando laboren para entes que reciban recursos federales.

Si quieres conocer más sobre el derecho de asociación y sindicalización del personal de confianza, se recomienda la lectura del tema: Sindicalización de los trabajadores de confianza.