Evolución de los salarios caídos

Conozca el devenir histórico de la regulación de esta importante figura legal hasta la más reciente resolución de la SCJN, en voz del doctor Hugo Ítalo Morales Saldaña

Los salarios caídos son aquellos que tiene derecho a recibir un trabajador desde la fecha en que fue despedido injustificadamente y hasta el momento del cumplimiento del laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente.

Antes de la reforma a la LFT del 30 de noviembre de 2012 la producción de este concepto era ilimitado, es decir, podían pasar varios años antes que la autoridad emitiese una resolución, lo que causaba cuantiosas condenas en contra de las compañías.

Derivado de esta problemática la citada enmienda al marco regulatorio en materia laboral estableció un tope a esta indemnización, pues actualmente el lapso máximo para su generación es de un año. Transcurrido ese periodo solo se cubrirán intereses a razón del 2 % sobre el importe de 15 meses de salario.

Lo anterior causó la inconformidad del sector obrero y por ende la interposición de diversos juicios de amparo en contra de esta decisión legislativa argumentando vulneraciones a los derechos humanos de los colaboradores y al principio de progresividad.

No obstante, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no existía ninguna violación a las prerrogativas de los subordinados, ni a los preceptos constitucionales porque el propósito de la nueva disposición es prevenir la extensión indefinida de los litigios y la afectación patrimonial del centro de labores.

Por lo expuesto y debido a la trascendencia de este tema el objeto del presente estudio es realizar una cronología de las diferentes fases históricas de la normalización de los salarios caídos.

Antecedentes                                   

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

El artículo 123 de la Carta Magna no incluyó la figura en comento en ninguna de sus fracciones, concretándose a establecer la obligación patronal de reinstalar a la persona separada de manera injustificada o indemnizarlo con tres meses de su salario.

Inicialmente se otorgó la facultad de reglamentarlo a las legislaturas de los Estados, por tal motivo, la mayoría de estos expidieron sus leyes laborales, sin que existiera durante esa etapa una de carácter federal.

Ley de Trabajo de Tamaulipas

Dentro del lapso de la gubernatura de Emilio Portes Gil, se promulgó en 1925 la Ley de Trabajo de Tamaulipas, en la que por primera ocasión se mencionaron los salarios caídos en el transcurso del tiempo de separación del colaborador, pero solo en la reinstalación.

Reformas Federales

Cuando Portes Gil, ascendió a la Presidencia de la República, con motivo del asesinato de Álvaro Obregón, modificó la Carta Magna para federalizar la legislación del trabajo, quitándole estas facultades a las entidades federativas.

La comisión redactora, copió los lineamientos de la Ley de Trabajo de Tamaulipas, y tratándose de la reinstalación previó los salarios caídos, limitándoles al lapso en el cual el procedimiento legal debía concluir, esto es, no podían exceder del término señalado por la legislación para resolver el conflicto, en caso contrario cesaba la responsabilidad de cubrirlos.

Proyecto Industria y Comercio

El anteproyecto de Portes Gil fue rechazado, enviándose a la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo para una nueva discusión entre los sectores productivos; en la parte conducente respetó la redacción anterior, es decir los salarios caídos se restringían al periodo señalado en la ley.

Interpretación Judicial

En ninguna parte, la LFT mencionaba el lapso máximo para resolver un juicio laboral por despido injustificado; por lo que la SCJN interpretó sus alcances fijando un plazo de 54 días.

El propio tribunal aclaró además, que dicha condena solamente se refería a los casos de reinstalación, toda vez que respecto de la indemnización la CPEUM señalaba tres meses de salario.

Modificación de Criterio

Posteriormente la Corte modificó ambas conclusiones estableciendo que, en la reinstalación y la indemnización procedían los salarios caídos, ampliándose el lapso hasta la fecha en la cual se cumpliera el laudo.

Exposición de Motivos de la LFT de 2012

Dicho apartado de las reformas a la legislación referida, vigentes a partir del 1o. de diciembre de 2012, señala la pretensión de limitar nuevamente los salarios caídos, y para tal efecto se propusieron 12 meses como máximo y tres complementarios de indemnización.

Razonamientos legislativos

El legislador se fundó en dos vertientes principales: en la primera de ellas consideró que las micros, medianas y pequeñas empresas (Mipyme) constituían la base económica del país y que un solo juicio condenatorio podría terminar con la fuente de labores.

Por otra parte, indicó que no existía mecanismo alguno para topar la generación de salarios vencidos, no obstante que en la mayoría de los casos el interesado conseguía otro empleo, y había circunstancias absurdas en las cuales se computaban inclusive después de su muerte.

Concluía entonces que la propuesta limitante de salarios preservaba el carácter indemnizatorio, conservaba las fuentes de trabajo y disminuía los tiempos procesales para resolver los litigios.

Reacciones del sector obrero

Ante la inconformidad de estas nuevas medidas, se promovieron múltiples amparos, con el objeto de dejar sin efecto la restricción de los salarios caídos, argumentándose la conculcación al principio de progresividad de los derechos humanos, invocados en la CPEUM.

De acuerdo con este principio, se prohíbe todo retroceso o involución en el desarrollo de esas facultades fundamentales bajo esa tónica se mencionaba que si el derecho adquirido de los salarios caídos se reducía a 12 meses se transgredían las conquistas logradas con anterioridad en detrimento de la clase trabajadora.

Posición de los tribunales colegiados

Ante esa disyuntiva algunos de estos órganos judiciales negaron los amparos, exigiendo el respeto a su limitación, pero otros se inclinaron por aceptarlos prolongando dichos salarios hasta que se cumpliera el laudo.

Jurisprudencia en Contradicción

Finalmente la SCJN en una jurisprudencia por contradicción, obligatoria para todos los tribunales federales y locales, definió su posición en fecha reciente (viernes 4 de marzo de 2016), resolviendo que las reformas de la LFT de 2012 en cuanto a la previsión del límite a los salarios caídos, no violaban el principio de progresividad ni los derechos humanos, regulando simplemente en forma distinta la indemnización, con el objeto de evitar la prolongación de juicios y la quiebra de fuentes de labores, en perjuicio de los propios colaboradores que sufrían el desempleo por estas acciones.

Conclusión actual y controversia futura

Se puede afirmar que las disposiciones contenidas en el numeral 48, segundo párrafo de la LFT, se ratificaron respecto de los salarios, es decir, respeta la condición de 12 meses y tres de indemnización (15 totales).

La polémica pendiente es la interpretación del 2 % mensual aplicable con posterioridad. La intención del legislador fue restringir los salarios, pero la expresión “capitalizables al momento del pago” tiene sus dudas, toda vez que en opinión del sector financiero, implica la práctica del anatocismo, es decir que los intereses se suman mensualmente a la suerte principal.

La discusión continua vigente y se espera en fecha próxima una interpretación coherente de nuestro supremo tribunal que se adapte a la exposición de motivos de las modificaciones en materia del trabajo.