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Los patrones deben marcar las directrices de la capacitación y adiestramiento con enfoque en la productividad

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 .  (Foto: Getty)

Es un deber patronal proporcionar capacitación y adiestramiento a sus subordinados para ello es preciso que las organizaciones marquen el camino a seguir y las directrices para impartirlas por sí o través de terceros, y así encaminar la enseñanza de sus trabajadores hacia la productividad (arts. 132, fracc. XV y 153-A, LFT).

Por lo señalado, a continuación se muestran los elementos mínimos que deben considerarse para la creación de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad (PPCAP), así como la precisión de los datos necesarios para requisitar el formato creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para formalizarlos.

Los PPCAP son instrumentos que permiten conjuntar las acciones específicas tendientes a atender las necesidades de formación, actualización y crecimiento de los subordinados en las empresas.

Su finalidad es proveerles de información relativa a lo siguiente:

  • actualización y perfeccionamiento de conocimientos y habilidades para manejar nueva tecnología
  • prevención de riesgos de trabajo
  • aumento de la productividad
  • mejoramiento del nivel educativo, o
  • preparación para ocupar vacantes o puestos de nueva creación

Dichos documentos se elaboran dentro de los 60 días hábiles siguientes al inicio de operaciones en el centro de trabajo de que se trate y deben plasmarse en el formato DC-2, “Elaboración de planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad”, el cual no es obligatorio registrar ante la STPS (art. 9o., fracc. XVIII, Acuerdo por el que se dan a conocer los nuevos criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores ─Acuerdo─).

Es importante señalar que los apoyos que las corporaciones proporcionen a su plantilla laboral para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior pueden formar parte de los PPCAP (art. 11, Acuerdo).

A efectos de conocer el formato en comento puede consultarse la página: , en el apartado Herramientas; Formas, formularios y software; sección laboral y tema Capacitación y Adiestramiento.

Para su llenado deberán tener disponibles los siguientes datos:

  • nombre o razón social
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • número de registro patronal (NRP)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) si se trata de persona física
  • domicilio (calle; números exterior o interior; colonia; Código Postal; entidad federativa; municipio o delegación política; localidad; teléfono; correo electrónico; fax)
  • actividad principal
  • cantidad de colaboradores considerados en el esquema de capacitación (total; número de mujeres y hombres)
  • información sobre el plan y programa (objetivos y modalidad de la capacitación)
  • número de inmuebles en los que regirán y de las etapas en que consistirá, y
  • periodo de inicio y término del plan (anotando: año; mes y día)

Es posible que las compañías requieran a la Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral de la STPS la asistencia técnica; metodológica o presentar sus dudas respecto de la formulación y el desarrollo de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad. Para ello se puede contactar a esa unidad administrativa a través del teléfono: 20 00 52 00, extensión 63265 o al correo electrónico: registro@stps.gob.mx (art. 13, Acuerdo).

Cabe señalar que los centros de trabajo, de conformidad con los numerales 153-H de la LFT y 12 del Acuerdo, están obligados a mantener a disposición de la STPS, la siguiente información:

  • el formato DC-2, “Elaboración de planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad”
  • nombre y objetivos de los programas o cursos de capacitación; los contenidos de éstos; los puestos y niveles de trabajo a los que están dirigidos; así como el procedimiento de selección utilizado para capacitar a los prestadores de servicios de un mismo puesto y categoría, y
  • acciones a realizar en torno a los temas de productividad relativos a las facultades de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP)

Finalmente es de tener en cuenta que faltar al deber de contar con el formato DC-2 y no exhibirlo cuando lo solicite la autoridad competente, puede hacer a los patrones objeto de una multa por parte de la autoridad laboral de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor actual es el equivalente a 18 mil 260 pesos a 365 mil 200 pesos (art. 994, fracc. V, LFT).