Mexicanas padecen de acoso sexual en el trabajo

En caso de que las empresas hagan caso omiso a estas denuncias pueden ser acreedores a multas de hasta 5,000 salarios mínimos

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 .  (Foto: Getty)

Por Ivonne Vargas

En México los casos de acoso sexual hacía las mujeres superan los 25,000 al año, pero únicamente 40% de estas situaciones llegan a denuncia, estimó la Secretaría de la Función Pública.

A nivel mundial, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalo que en total son 12 millones de mujeres sufren acoso, una cifra suficiente para que Europa considere en su legislación laboral como riesgo laboral.

Sin embargo, en México aún no se alcanza éste estatus, pero "lo que sucede es que 90% de las veces la persona calla y prefiere buscar otro empleo antes de denunciar”, explicó la especialista de la Universidad Nacional Autónoma de México, Claudia Flores.

De acuerdo al Instituto Nacional de las Mujeres, la recesión del contrato es una realidad para el 25% de las personas en el país que sufren acoso sexual y aunado a esto, hay otros aspectos poco estudiados sobre las consecuencias.

En ese sentido, el socio de la firma de abogados De La Vega, Ricardo Rojas explicó que las personas en este supuesto dañan el ritmo de la productividad, pierden el enfoque en su trabajo y confianza en sí mismos y con su entorno, lo que dificulta o frena su adecuado desempeño,

¿Acoso u hostigamiento?

La OIT describe como acoso sexual “un acto en el que hombre o mujer realiza de forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada”; y la LFT refiere que “es una forma de violencia que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefinición y de riesgo para la víctima”.

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el hostigamiento como ejercicio de poder que “se realiza en el marco de una relación de subordinación laboral y se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”; a diferencia con el acoso es otra forma de violencia en la que no es necesaria la subordinación.

Para Rojas, la consideración de la reforma de la LFT en 2012 es  determinar que no es necesario que exista posición jerárquica laboral para demandar este comportamiento: “la persona puede demandar acoso por parte de otro colega, de igual nivel, pero el miedo a perder el trabajo, u otros prejuicios, se colocan como uno de los principales obstáculos para manifestar este comportamiento”.

Por su parte, la especialista de la UNAM explicó que en México el tipo de acoso laboral más concurrido es el “congelamiento”, que consiste en ignorar y “hacerle el vacío” a la víctima, es decir, inicia con el mobbing (una relación de maltrato entre colaboradores por tiempo prolongado) que puede evolucionar a un acoso con mayores consecuencias: “el acosador suele ser hábil en disfrazar una insinuación con amenazas o promesas, lo que va en detrimento de la persona”.

Al imponer una denuncia, algunos ministerios dan trámite al acoso sexual con la simple declaración y con eso” al menos se gana meter presión al acosador” con la reunión de testigos, videos, correos electrónicos y la mayor evidencia posible; no obstante, existen otros medios como presentar una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y ante el Ministerio.

De ganar un juicio por acoso sexual implica, para la víctima recibir una indemnización equivalente a tres meses de salario, más 20 días de salario por cada año de servicios prestados, derecho a recibir el pago de prima de antigüedad y, si el acosador fue un compañero de trabajo, la víctima puede pedir la recesión laboral de esa persona.

En caso de que las empresas hagan caso omiso a estas denuncias puede recibir multas hasta por 5,000 salarios mínimos y en casos extremos puede haber la clausura de la empresa.

Con información de Expansión