Reparta utilidades sin contratiempos

Marco regulatorio de esta importante prestación y los criterios de las autoridades que dan pauta para cumplirla adecuadamente.

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 -  (Foto: Redacción)

Como todos los años las compañías que generan renta gravable de acuerdo con la normatividad contemplada en la LISR, tienen que llevar a cabo el pago de las utilidades (PTU) a su plantilla laboral.

El objeto de este beneficio es recompensar a los subordinados por su contribución en la producción de las ganancias de las corporaciones al igual que la aplicación del principio social de la justa y equitativa distribución de la riqueza.

De ahí que la finalidad de este trabajo sea resolver los cuestionamientos más frecuentes que se plantean las organizaciones sobre las directrices establecidas en la LFT respecto de la determinación e individualización de la PTU y de los criterios de las autoridades laborales y fiscales en este ámbito.

A efectos de complementar este estudio la sección de Contabilidad Fiscal de esta misma edición elabora un caso práctico sobre el cálculo de las utilidades y su impuesto a retener.

¿En qué ordenamientos se prevé la regulación de la PTU?

  • Los cuerpos legislativos que reglamentan a las utilidades son los siguientes:
  • Constitución Política de los Estados Únidos Mexicanos (CPEUM), artículo 123, apartado “A”, fracción IX: regula el derecho al disfrute del reparto de utilidades, así como las bases para su fijación y otorgamiento
  • LFT, Título III, Capítulo VIII “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, preceptos 117 al 131: contiene los lineamientos para llevar a cabo la distribución de la prestación
  • LISR vigente a partir de 2014, dispositivos 9o., penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafos, y 152: señalan la forma en la que los contribuyentes deben calcular la renta gravable, la cual sirve como base para el reparto de las utilidades
  • Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT: establece los lineamientos para tramitar y resolver el escrito de objeciones de los colaboradores respecto a la declaración anual presentada por su patrón al SAT al igual que las reglas de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
  • Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTUE): prevé el porcentaje de la base gravable que debe repartirse al personal (10 %)
  • Resolución que señala a las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU): determina la excepción de esta obligación a las organizaciones cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00, y
  • Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (MLFPTU): contempla criterios específicos sobre imprecisiones u omisiones de las normas laborales en la materia

¿Qué compañías están obligadas a repartir utilidades?

El numeral 117 de la LFT prevé que todos los patrones (personas físicas o morales), deben cubrir PTU cuando generen renta gravable de acuerdo con la LISR, incluyendo:

  • corporaciones:
    • fusionadas, traspasadas o que hubiesen cambiado su nombre o razón social, debido a que no se consideran de nueva creación, y
    • con diferentes establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, debiendo acumular sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para el reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
  • organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y los entes de participación estatal creados como personas morales de carácter mercantil
  • asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro no contribuyentes del ISR que cumplen con sus obligaciones fiscales de conformidad con el Título III de la LISR, solo determinarán PTU en términos del numeral 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:
    • ingresos mencionados en los capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o el pago por concepto de premios), o
    • enajenación de productos que sean distintos a su activo fijo, o bien, los derivados de la prestación de servicios a personas distintas a sus miembros o socios si aquellos rebasan el equivalente al 5 % del total de los ingresos del ejercicio
  • instituciones educativas que tengan la calidad de donatarias autorizadas, repartirán PTU cuando causen ISR por haber obtenido ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos por más de un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–. En el supuesto de no tener el carácter de donatarias aprobadas repartirán utilidades como cualquier patrón, y
  • sociedades cooperativas que tengan operarios, esto es, que no tengan la calidad de socios

¿Qué patrones deben cubrir la PTU topada a un mes de salario?

Las sociedades civiles cuyo ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo, por ejemplo los despachos de abogados o de contadores; o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias); o al cobro de créditos y sus intereses (art. 127, fracc. III, LFT).

Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió que la restricción prevista en el dispositivo 127, fracción III de la LFT solo le es aplicable a las siguientes personas: a quien no sea una empresa; sus ingresos se originen exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y solo tengan algún trabajador para realizar esos cobros.

De ahí que señalara que las instituciones de crédito no cumplían esos requerimientos, toda vez que con fundamento en los Códigos Fiscal y de Comercio son corporaciones con actividades comerciales; sus ingresos no derivan exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y que en todo caso es notorio que cuentan con un número “sustancioso” de colaboradores para desarrollar sus actividades empresariales.

Asimismo, al interpretar la norma legal en comento argumentó que si bien esta refiere la “exclusividad” ello no debe entenderse como “actividad preponderante” porque es una hipótesis legal que configura una excepción a la regla general contemplada en los numerales 117 a 125 de la LFT.

Dicha posición está visible en la tesis con el título: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.- EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 56, pp. 629 y 630, VII-P-2aS-910, marzo de 2016.

¿Cuáles centros de trabajo se consideran exentos de reparto?

De conformidad con la disposición 124 de la LFT están excluidas las siguientes:

  • las organizaciones de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo el plazo se amplía a dos años previa calificación de la Secretaría de Economía
  • las corporaciones de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración, es decir hasta que realicen su primera actividad de producción (las dedicadas al sector minero)
  • las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
  • el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • las compañías con un capital menor de 300 mil pesos, de acuerdo con la REEORU

¿Qué subordinados tienen derecho a recibir PTU?

Todos aquellos que se encuentren en activo o sean ex-trabajadores de conformidad con los preceptos 123, fracción IX de la CPEUM y 117 de la LFT, estos son:

  • de planta: es decir los contratados por tiempo indeterminado para realizar actividades normales y permanentes sin importar el número de días laborados en el año de reparto
  • de tiempo u obra determinada: cuando laboren en el ejercicio al menos 60 días, ya sea en forma continua o discontinua
  • de confianza: las personas que efectúan tareas de administración, dirección, fiscalización y supervisión. Su retribución (salario) debe toparse para la determinación de las utilidades. Para ello es preciso identificar al trabajador sindicalizado de mayor ingreso y a falta de este al de planta con la misma característica elevando su salario en un 20 %. Para obtener el salario cuota diaria que servirá de tope, se debe multiplicar el salario del subordinado sindicalizado o de planta con mayor salario por 1.20 (para adicionar el 20 %  previsto por la LFT), y
  • extranjeros: tienen derecho al pago de PTU siempre que se apeguen a las hipótesis antes señaladas, debido a que no están exceptuados como consecuencia de su nacionalidad

¿En qué casos el personal no genera la prerrogativa de recibir PTU?

El numeral 127, fracciones I, VI y VII de la LFT, determina que no gozan de este beneficio, los:

  • directores, administradores y gerentes generales de las empresas. La LFT se refiere al puesto jerárquicamente más alto del centro de trabajo sin importar su nombre o denominación
  • trabajadores domésticos y eventuales contratados por obra o tiempo determinado cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el ejercicio de reparto, y
  • técnicos, artesanos y otras personas que realizan sus actividades para una compañía en forma independiente, porque no son reconocidos como subordinados por la LFT, en virtud de que prestan sus servicios a través de un contrato civil de prestación de servicios profesionales

¿Los patrones deben entregar a su plantilla laboral una copia de su declaración anual y cómo tienen que hacerlo?

Efectivamente deben entregarla dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la declaración (art. 121, fracc. I, LFT).

Como las personas morales presentan su declaración anual mediante la aplicación denominada “Declaración anual 2015 para personas morales”, pueden imprimir la información enviada al SAT, en este caso, la primera hoja y el apartado “PTU, Utilidad generada durante el ejercicio que corresponde a la declaración y utilidad no cobrada en el ejercicio anterior”. Estos anexos deben acompañarse con el acuse de recibo electrónico emitido por dicha dependencia y ponerse a disposición de los colaboradores dentro de los 10 días siguientes a su presentación.

Para las personas físicas que presentan su declaración anual a través del DeclaraSAT 2015, en el campo “Datos informativos” en el renglón “PTU por distribuir”. Al igual que en las personas morales, el anexo debe acompañarse con el acuse de recibo electrónico respectivo.

¿Cuál es el plazo para el pago de la PTU?

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del ISR; es decir, la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto de utilidades es el próximo 30 de mayo, y para las personas físicas es el 29 de junio de 2015 (art. 122, LFT).

¿Qué base sirve para determinar la PTU, cuál es el porcentaje a repartir y cómo se individualiza?

Se aplica sobre la renta gravable generada por las negociaciones, la cual debe ser calculada de acuerdo con las normatividad establecida en la LISR (art. 120, LFT).

La cantidad a distribuir es el 10 % de la base gravable (art. 120, LFT y RQCNPTUE).

Para determinar los montos que corresponden a cada uno de los trabajadores la utilidad a se divide en dos partes iguales, la primera se calcula según los días laborados por el personal y la segunda conforme a los salarios percibidos en el ejercicio de reparto (art. 123, LFT).

¿Qué días se consideran para el reparto?

Para la individualización de la PTU deben tomarse en cuenta:

  • los de incapacidad pre y postnatales, además de los riesgos de trabajo, incluidos los de trayecto
  • permisos con goce de salario por nacimiento, matrimonio, entre otros
  • festivos, descansos semanales, vacaciones, y
  • permisos para el desempeño de comisiones sindicales, como la de participación de utilidades, seguridad e higiene, revisión de contratos y de salario, etcétera

No se comprenden para el reparto de PTU las hipótesis de suspensión del vínculo laboral respecto de las incapacidades por enfermedad general, los permisos sin goce de salario y las faltas injustificadas (arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT).

¿Cuál es la base salarial para el reparto?

En atención a lo señalado en el artículo 124 de la LFT debe tomarse la cuota diaria en efectivo percibida por el personal, cuyo monto depende del tipo de ingreso que perciba, esto es:

  • salario fijo: retribución establecida en el contrato individual o colectivo de trabajo. Se excluyen las cantidades recibidas por trabajo exraordinario, las gratificaciones, las percepciones y los demás conceptos referidos en el dispositivo 84 de la LFT
  • salario variable: ingresos por unidad de obra o las comisiones. Para determinar la base es indispensable calcular el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia de reparto de utilidades sumando las percepciones variables del subordinado obtenidas en el ejercicio de que se trate dividiéndolas entre el número de días laborados durante el año
  • salario mixto: se suma la base fija y la variable obtenidas de acuerdo con lo antes señalado, y
  • jornada y semana reducida: para el primer supuesto, según el MLFPTU, deben sumarse las horas laboradas hasta llegar a la cantidad equivalente a una jornada legal convencional para considerarlo como día trabajado. Por lo que hace a la semana reducida, debe sujetarse a las reglas generales de reparto en cuanto a los días y los salarios percibidos efectivamente

¿Es obligatorio conformar una Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU)? En su caso, ¿cuáles serían sus funciones?

Sí es un deber su creación, por lo que para tal efecto debe componerse con igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. El personal de confianza no puede representar a los subordinados, pero sí a las empresas.

La CMRU debe constituirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la compañía ponga a disposición de su plantilla laboral, la copia de la declaración anual debidamente presentada ante el SAT (arts. 125, fracc. I; 132, fracc. XXVIII, y 183, LFT).

Frecuentemente en el desarrollo de las visitas de inspección, el funcionario solicita a los patrones que le muestren el acta de integración de la CMRU respectiva, hubiesen o no reportado utilidades. En estos supuestos y a efectos de evitar la imposición de multas, se le debe mencionar al inspector de referencia que no se elaboró dicho documento, porque no se generó utilidad, acreditando ese hecho con una copia de la declaración anual presentada al SAT (la primera hoja y el apartado “PTU, Utilidad generada durante el ejercicio que corresponde a la declaración y utilidad no cobrada en el ejercicio anterior”).

En cuanto a las atribuciones de la CMRU la disposición 125 de la LFT prevé que consisten en:

  • definir los lineamientos mediante los que es indispensable realizar el reparto de utilidades
  • formular el proyecto de individualización del reparto, con base en la información proporcionada por la corporación como son las nóminas y listas de asistencia del personal; las constancias de incapacidades y los permisos otorgados; los listados de la plantilla laboral de confianza al igual que la de los individuos que ya no le prestan sus servicios; precisando el tiempo laborado en el año de distribución
  • ubicar el proyecto en los establecimientos del patrón, con al menos 15 días de anticipación al pago, para el conocimiento y las observaciones que el personal considere pertinente
  • comunicar a los subordinados sobre el derecho que tienen para inconformarse con el proyecto
  • resolver tales reclamos en un término de 15 días, y
  • vigilar que el pago de las utilidades correspondientes se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de la LFT

¿Los ex-trabajadores deben ser notificados sobre un monto de PTU a su favor?

Sí se les debe informar sobre la generación de esta prestación a tales sujetos. Para ello en la práctica es común que las organizaciones publiquen el derecho al cobro de PTU en el periódico de mayor circulación en el lugar en donde éstas se localicen, porque constituye un instrumento idóneo para avisar de ese hecho a las personas que ya no prestan sus servicios para ellas respecto a la existencia de una cantidad a su favor por este concepto y su derecho a cobrarla y al mismo tiempo deja evidencia de su notificación.

Sin embargo, las compañías pueden hacer uso de cualquier otro instrumento a su alcance para informarles sobre la existencia de PTU a su favor, siempre que deje constancia de haber realizado el emplazamiento.

¿Qué sucede con la PTU no reclamada de ejercicios anteriores?

Según el precepto 122 tercer párrafo de la LFT, estos montos deben acumularse con las del ejercicio siguiente, considerando el año de prescripción con el que cuentan los colaboradores para reclamar su pago.

¿Se pueden aplicar descuentos a la PTU?

En términos generales los descuentos en las utilidades están prohibidos, excepto en los casos mencionados en los numerales 97, fracción I y 110, fracciones I y V de la LFT, es decir:

  • adeudos contraídos con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. En estas hipótesis la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de un mes de salario dejando a salvo un mes de salario mínimo general, y
  • pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes

¿Qué protección ofrece la LFT a las utilidades?

Según el artículo 130 de la LFT la PTU está tutelada por las normas protectoras del salario establecidas en los dispositivos 98 al 116.

¿El derecho al cobro de la PTU está sujeto a algún tiempo de prescripción?

Sí, el lapso de prescripción es de un año computado a partir de del día siguiente a la fecha de exigibilidad de la prestación, es decir, del 31 de mayo para las personas morales y del 30 de junio para las físicas (art. 516, LFT).

Lo anterior se corrobora con la jurisprudencia por contradicción de tesis bajo el rubro: REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, p. 204, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 2/2001, Jurisprudencia, Registro 190358, enero de 2001.

Conclusión

Identificar con exactitud las disposiciones legales que deben cumplirse en materia de pago de PTU impide que las empresas sean sancionadas por la autoridad laboral, y un clima laboral adverso.