Se aplica sobre la renta gravable generada por las negociaciones, la cual debe ser calculada de acuerdo con las normatividad establecida en la LISR (art. 120, LFT).
La cantidad a distribuir es el 10 % de la base gravable (art. 120, LFT y RQCNPTUE).
Para determinar los montos que corresponden a cada uno de los trabajadores la utilidad a se divide en dos partes iguales, la primera se calcula según los días laborados por el personal y la segunda conforme a los salarios percibidos en el ejercicio de reparto (art. 123, LFT).
¿Qué días se consideran para el reparto?
Para la individualización de la PTU deben tomarse en cuenta:
- los de incapacidad pre y postnatales, además de los riesgos de trabajo, incluidos los de trayecto
- permisos con goce de salario por nacimiento, matrimonio, entre otros
- festivos, descansos semanales, vacaciones, y
- permisos para el desempeño de comisiones sindicales, como la de participación de utilidades, seguridad e higiene, revisión de contratos y de salario, etcétera
No se comprenden para el reparto de PTU las hipótesis de suspensión del vínculo laboral respecto de las incapacidades por enfermedad general, los permisos sin goce de salario y las faltas injustificadas (arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT).
¿Cuál es la base salarial para el reparto?
En atención a lo señalado en el artículo 124 de la LFT debe tomarse la cuota diaria en efectivo percibida por el personal, cuyo monto depende del tipo de ingreso que perciba, esto es:
- salario fijo: retribución establecida en el contrato individual o colectivo de trabajo. Se excluyen las cantidades recibidas por trabajo exraordinario, las gratificaciones, las percepciones y los demás conceptos referidos en el dispositivo 84 de la LFT
- salario variable: ingresos por unidad de obra o las comisiones. Para determinar la base es indispensable calcular el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia de reparto de utilidades sumando las percepciones variables del subordinado obtenidas en el ejercicio de que se trate dividiéndolas entre el número de días laborados durante el año
- salario mixto: se suma la base fija y la variable obtenidas de acuerdo con lo antes señalado, y
- jornada y semana reducida: para el primer supuesto, según el MLFPTU, deben sumarse las horas laboradas hasta llegar a la cantidad equivalente a una jornada legal convencional para considerarlo como día trabajado. Por lo que hace a la semana reducida, debe sujetarse a las reglas generales de reparto en cuanto a los días y los salarios percibidos efectivamente
¿Qué sucede con la PTU no reclamada de ejercicios anteriores?
Según el precepto 122 tercer párrafo de la LFT, estos montos deben acumularse con las del ejercicio siguiente, considerando el año de prescripción con el que cuentan los colaboradores para reclamar su pago.