Los patrones deben entregar a su plantilla laboral una copia de su declaración anual dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la declaración (art. 121, fracc. I, LFT).
Como las personas morales presentan su declaración anual mediante la aplicación denominada “Declaración anual 2015 para personas morales”, pueden imprimir la información enviada al SAT, en este caso, la primera hoja y el apartado “PTU, Utilidad generada durante el ejercicio que corresponde a la declaración y utilidad no cobrada en el ejercicio anterior”. Estos anexos deben acompañarse con el acuse de recibo electrónico emitido por dicha dependencia y ponerse a disposición de los colaboradores dentro de los 10 días siguientes a su presentación.
Para las personas físicas que presentan su declaración anual a través del DeclaraSAT 2015, en el campo “Datos informativos” en el renglón “PTU por distribuir”. Al igual que en las personas morales, el anexo debe acompañarse con el acuse de recibo electrónico respectivo.