Quiénes tienen derecho a recibir PTU

Descubre cuales subordinados tienen derecho al reparto de utilidades

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Todos aquellos que se encuentren en activo o sean ex-trabajadores de conformidad con los preceptos 123, fracción IX de la CPEUM y 117 de la LFT, estos son:

  • de planta: es decir los contratados por tiempo indeterminado para realizar actividades normales y permanentes sin importar el número de días laborados en el año de reparto
  • de tiempo u obra determinada: cuando laboren en el ejercicio al menos 60 días, ya sea en forma continua o discontinua
  • de confianza: las personas que efectúan tareas de administración, dirección, fiscalización y supervisión. Su retribución (salario) debe toparse para la determinación de las utilidades. Para ello es preciso identificar al trabajador sindicalizado de mayor ingreso y a falta de este al de planta con la misma característica elevando su salario en un 20 %. Para obtener el salario cuota diaria que servirá de tope, se debe multiplicar el salario del subordinado sindicalizado o de planta con mayor salario por 1.20 (para adicionar el 20 %  previsto por la LFT), y
  • extranjeros: tienen derecho al pago de PTU siempre que se apeguen a las hipótesis antes señaladas, debido a que no están exceptuados como consecuencia de su nacionalidad

¿En qué casos el personal no genera la prerrogativa de recibir PTU?

El numeral 127, fracciones I, VI y VII de la LFT, determina que no gozan de este beneficio, los:

  • directores, administradores y gerentes generales de las empresas. La LFT se refiere al puesto jerárquicamente más alto del centro de trabajo sin importar su nombre o denominación
  • trabajadores domésticos y eventuales contratados por obra o tiempo determinado cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el ejercicio de reparto, y
  • técnicos, artesanos y otras personas que realizan sus actividades para una compañía en forma independiente, porque no son reconocidos como subordinados por la LFT, en virtud de que prestan sus servicios a través de un contrato civil de prestación de servicios profesionales

¿Los ex-trabajadores deben ser notificados sobre un monto de PTU a su favor?

Sí se les debe informar sobre la generación de esta prestación a tales sujetos. Para ello en la práctica es común que las organizaciones publiquen el derecho al cobro de PTU en el periódico de mayor circulación en el lugar en donde éstas se localicen, porque constituye un instrumento idóneo para avisar de ese hecho a las personas que ya no prestan sus servicios para ellas respecto a la existencia de una cantidad a su favor por este concepto y su derecho a cobrarla y al mismo tiempo deja evidencia de su notificación.

Sin embargo, las compañías pueden hacer uso de cualquier otro instrumento a su alcance para informarles sobre la existencia de PTU a su favor, siempre que deje constancia de haber realizado el emplazamiento.