Consecuencias de la omisión del reparto de PTU

Si tuviste base gravable en 2015, irremediablemente deberás repartir utilidades entre tus trabajadores

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 -  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes que ya presentaron o están por presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a 2015 (personas morales a más tardar el 31 de marzo y físicas el 2 de mayo) y que tienen la calidad de patrones deben observar otra exigencia legal: la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

Este deber impuesto en la LFT tiene por objeto permitir al personal participar de los beneficios obtenidos por la negociación a la cual le prestaron sus servicios subordinados en el ejercicio anterior.

De omitir esta obligación, los patrones,  en caso de contratación colectiva, corren el riesgo de que los trabajadores ejerciten su derecho de huelga en términos de los artículos 440, 444 y 450, fracción V de la LFT; mientras que los subordinados con contrato individual de trabajo podría reclamar el pago de su participación ante la JCA (local o federal según la actividad de la empresa), dentro del lapso de un año, contado a partir de la fecha en que la obligación es exigible (hasta el 30 de mayo de 2017).

Con independencia de lo anterior si el patrón omiso es descubierto por las autoridades laborales en una visita de inspección, en términos del numeral 994, fracción II de la LFT, podrá hacerse acreedor a la imposición de una multa que va de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF (ahora la Unidad de Medida y Actualización –UMA–), esto es 18,260 a 365,200 pesos.

De ahí que resulte conveniente recordar los tópicos más comunes que surgen al momento de realizar la distribución de la PTU, aspectos complementados con un caso práctico, mismos que puedes consultar en los temas: “Reparto de utilidades sin contratiempos” y “Base y reparto de la PTU”.