Cambio de centro laboral sin responsabilidad patronal

Uno de los elementos con los que deben contar todos los contratos individuales de trabajo es el señalamiento del lugar en el que este se brindará

El domicilio fiscal de la compañía actualmente es en Cuernavaca y va a ser trasladado a Puebla. Una parte de la plantilla laboral será adscrita al nuevo centro de labores y el abogado nos dice que no tendremos problema porque el contrato dice que los subordinados prestarán sus servicios en el sitio designado por el patrón de acuerdo con las necesidades (de producción, administrativas, financieras, entre otras). ¿Esto es correcto?

Uno de los elementos con los que deben contar todos los contratos individuales de trabajo es el señalamiento del lugar de trabajo; es suficiente para actualizar tal extremo la inserción de una cláusula en donde se especifique que los colaboradores se ciñen a desempeñar las labores en el sitio indicado por la empresa, de acuerdo con sus requerimientos de operación, por lo que  es exacta la opinión del aludido asesor (art. 25, fracc. IV, LFT).

De darse el caso, es recomendable que por medio de un escrito hagan del conocimiento del capital humano involucrado en esta situación,  la fecha y la ubicación del establecimiento en que se presentará, con el objeto de que sepa cómo debe cumplir con tal mandato, o en su defecto, valore aquello que más convenga a sus intereses.

Deben contemplar que ante una negativa de los colaboradores ustedes pueden rescindir la relación de trabajo que los une, sin responsabilidad para la organización, porque la conducta señalada actualiza las causales instituidas en el numeral 47, fracciones II y XI de la LFT, pues con ello incurrirían en una falta de probidad por no mostrar integridad en la prestación del servicio además de una desobediencia por no realizar las labores en el sitio indicado.

Bajo este supuesto ustedes solo son responsables de entregarles a los subordinados reacios el finiquito correspondiente —partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año deservicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT)—.