Prórroga de la huelga legal

Diferimiento del estallamiento de esta es válido si es notifica al patrón tal circunstancia

HUELGAS, PRORROGA DEL PLAZO FIJADO PARA LAS, Y NOTIFICACION DE LA.- La Ley Federal del Trabajo no contiene disposición que autorice o prohíba la prórroga de la fecha en que debe estallar una huelga; pero es indudable que el periodo de pre-huelga, tiene por objeto procurar un avenimiento entre las partes, y sería absurdo impedir a los trabajadores huelguistas prorrogar el plazo que hubieren fijado, ya que tal acto no hace sino facilitar una conciliación, evitando de esta manera, el que estalle un movimiento que necesariamente originará perjuicios a alguno de los interesados; pero si la prórroga del plazo es lícito, los trabajadores están obligados a dar el aviso correspondiente, puesto que el propio aviso tiene por objeto que el patrono sepa con exactitud la fecha en que ha de estallar el movimiento, a efecto de que tome las medidas necesarias y evite, en lo posible, que se causen mayores perjuicios; y si el patrono tiene conocimiento de que se ha prorrogado el plazo, no es violatoria la resolución de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que declara legal el estado de huelga, de acuerdo con la fracción I del artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo en revisión, en materia de trabajo 1957/35. Mazapil Copper Company Limited. 16 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Xavier Icaza. Ponente: Alfredo Iñárritu.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIV, p. 3010, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 383,099.