Qué hago con el remanente de PTU 2014
Qué pasa con la PTU no cobrada por los trabajadores en el ejercicio inmediato anterior
Laboral
Por Berenice Chávez
Si tienes remanente de la PTU del ejercicio 2014 no cobrado por tus extrabajadores en 2015, deberás sumarla a la determinada en 2016, la cual tienes que pagar a más tardar el próximo 30 de mayo si eres patrón persona moral o 30 de junio de 2017, si eres persona moral.
Ello en virtud de que el artículo 122, último párrafo de la LFT indica: el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del ejercicio siguiente. Esto es:
Determinación de PTU
Ingresos acumulables | |
Menos: | Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos |
Igual: | Ingresos acumulables para PTU |
Menos: | Deducciones autorizadas |
Igual: | Base para PTU |
Por: | Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (art. 117, LFT) |
Igual: | PTU generada del ejercicio |
Más: | PTU no reclamada en el ejercicio anterior |
Igual: | PTU del ejercicio 2015 |
El remanente de la PTU no tiene la naturaleza de ser un ingreso acumulable para tu compañía, porque no incrementa su patrimonio, además quedan a salvo los derechos de los excolaboradores para exigir la cantidad correspondiente al patrón dentro del año siguiente a la fecha en que fenezca el plazo para distribuir la PTU, por ende deberá estar a su disposición.
No dejes de leer nuestro especial de PTU, deber ineludible.