Por Berenice Chávez
Si tienes remanente de la PTU del ejercicio 2014 no cobrado por tus extrabajadores en 2015, deberás sumarla a la determinada en 2016, la cual tienes que pagar a más tardar el próximo 30 de mayo si eres patrón persona moral o 30 de junio de 2017, si eres persona moral.
Ello en virtud de que el artículo 122, último párrafo de la LFT indica: el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del ejercicio siguiente. Esto es:
Determinación de PTU
Ingresos acumulables | |
Menos: | Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos |
Igual: | Ingresos acumulables para PTU |
Menos: | Deducciones autorizadas |
Igual: | Base para PTU |
Por: | Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (art. 117, LFT) |
Igual: | PTU generada del ejercicio |
Más: | PTU no reclamada en el ejercicio anterior |
Igual: | PTU del ejercicio 2015 |
El remanente de la PTU no tiene la naturaleza de ser un ingreso acumulable para tu compañía, porque no incrementa su patrimonio, además quedan a salvo los derechos de los excolaboradores para exigir la cantidad correspondiente al patrón dentro del año siguiente a la fecha en que fenezca el plazo para distribuir la PTU, por ende deberá estar a su disposición.
No dejes de leer nuestro especial de PTU, deber ineludible.