Qué hago con el remanente de PTU 2014

Qué pasa con la PTU no cobrada por los trabajadores en el ejercicio inmediato anterior

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Por Berenice Chávez

Si tienes remanente de la PTU del ejercicio 2014 no cobrado por tus extrabajadores en 2015, deberás sumarla a la determinada en 2016, la cual tienes que pagar a más tardar el próximo 30 de mayo si eres patrón persona moral o 30 de junio de 2017, si eres persona moral.

Ello en virtud de que el artículo 122, último párrafo de la LFT indica: el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del ejercicio siguiente. Esto es:

Determinación de PTU

  Ingresos acumulables
Menos: Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos
Igual: Ingresos acumulables para PTU
Menos: Deducciones autorizadas
Igual:      Base para PTU
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los  Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (art. 117, LFT)
Igual: PTU generada del ejercicio
Más: PTU no reclamada en el ejercicio anterior
Igual: PTU del ejercicio 2015

El remanente de la PTU no tiene la naturaleza de ser un ingreso acumulable para tu compañía, porque no incrementa su patrimonio, además quedan a salvo los derechos de los excolaboradores para exigir la cantidad correspondiente al patrón dentro del año siguiente a la fecha en que fenezca el plazo para distribuir la PTU, por ende deberá estar a su disposición. 

No dejes de leer nuestro especial de PTU, deber ineludible.