Por Erika Rivera
Los permisos para ausentarse que otorga un patrón a sus trabajadores, con o sin goce de salario, conocidos comúnmente como licencias no están regulados en la LFT, pero sus efectos son los siguientes:
- sin goce de salario, se analogan a las causales de suspensión de la relación de trabajo previstas en el numeral 42 de la LFT; toda vez que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios ni el patrón a pagar su salario; por ende estás ausencias no se consideran para el pago de prestaciones como: aguinaldo, utilidades, vacaciones y prima vacacional, o
- con goce de salario, implica la interrupción de la prestación del servicio por parte del trabajador, pero no de los compromisos adquiridos por el patrón, tales como el pago del salario, y en consecuencia de las prestaciones laborales y el pago de contribuciones en materia de seguridad social
Como puedes observar las consecuencias de estas concesiones son diversas, por tanto la empresa al momento de notificarle al trabajador solicitante su petición debe hacerle énfasis sobre cómo será afectado.