Tiempo contado para el reparto de utilidades

Profedet aborda este tema a efectos de orientar a los trabajadores

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 .  (Foto: Getty)

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La STPS recordó a los trabajadores y empleadores que el próximo 30 de mayo vence el plazo para que las empresas entreguen a sus trabajadores el pago por reparto de utilidades, y que los patrones -personas físicas- tienen hasta el 29 de junio para cumplir con la PTU.

De acuerdo con la LFT en caso de que un trabajador no reciba esta prestación o se le pague de forma incompleta, tiene un año -a partir del día siguiente a la fecha límite establecido-  para reclamar el derecho de recibir una parte de las ganancias obtenidas.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brindó en 2015 cerca de 10,000 servicios relacionados con el tema, y más de 25,000 casos en lo que va del sexenio.

Los entes jurídicos que están obligados a repartir utilidades a sus trabajadores son:

Empresas Asociaciones o Sociedades Civiles Empresas exentas del pago
Fusionadas, traspasadas o cambien su nombre o razón social Aquellas constituidas sin fines de lucro, que obtengan ganancias por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo De nueva creación durante el primer año de funcionamiento
Tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios Presten servicios a personas distintas de sus miembros con ingresos excedentes en 5 % de sus percepciones totales De nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento
Posean establecimientos, sucursales, agencias o semejantes   Empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración
Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal asalariado bajo el régimen de la LFT   Instituciones de asistencia privada reconocidas que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar a los beneficiarios
Contratantes del régimen de subcontratación, cuando no justifiquen su carácter especializado o abarquen la totalidad de las actividades del centro de trabajo   IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
    Entidades cuyo ingreso anual declarado al ISR no supere los 300,000 pesos

 

¿Quiénes tienen derecho a participar en las utilidades?

Todos aquellos prestadores de un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario (los trabajadores, ex trabajadores de planta, y los contratados por obra o tiempo determinado que hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año en forma continua o discontinua).

En el caso de las madres trabajadoras -durante los periodos prenatal y postnatal- y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo con incapacidad temporal, son considerados en servicio activo.

Además, los trabajadores de confianza participarán con la limitante de que, si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa, se considerará este último salario aumentado en 20 % como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

 

¿Quiénes son excluidos del beneficio?

  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas
  • trabajadores domésticos
  • personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación
  • profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa (sin relación de trabajo subordinada), y
  • colaboradores eventuales cuando hayan trabajado menos de 60 días

¿Qué pasa sí se niegan a pagar la prestación de ley?

Los trabajadores pueden acudir a la Profedet para recibir asesoría, conciliación o, en su caso, representación ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Las multas por incumplimiento van de 50,000 a 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (equivalente al salario mínimo general).