Respuestas que debes de saber sobre la PTU

Te presentamos tres preguntas que comúnmente se presentan al iniciar con el reparto, y cómo las puedes resolver

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Llegó la hora del reparto de utilidades (PTU), es por ello que todos los patrones personas físicas y morales que generaron renta gravable tienen que determinar y pagar a sus trabajadores la PTU por las utilidades que produjeron en el ejercicio 2015.

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A continuación te presentamos tres preguntas que comunmente se presentan al iniciar con el reparto, y cómo las puesdes resolver.

Si deseas consultar todos los cuestionamientos te invitamos a revisar el siguiente enlace "Dudas frecuentes en PTU".

COBRO DE PTU ¿A TRAVÉS DE CARTA PODER?

La esposa de uno de nuestros ex trabajadores, pretende cobrar las utilidades de éste, presentado al efecto carta poder simple firmada por dicho ex colaborador y dos testigos. ¿Debemos efectuar el pago respectivo?

Sí, la empresa debe cubrir las utilidades a la persona que exhibe la carta poder firmada por su ex trabajador, toda vez que el artículo 100 de la LFT lo permite al establecer: “Solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos”.

Lo anterior es así porque el precepto 130 del mismo ordenamiento dispone que a las utilidades les resulta aplicable el Capítulo referente a las Normas Protectoras y Privilegios del Salario de la LFT.

OMISIÓN DE PTU ¿CAUSAL DE RESCISIÓN?

Por un error involuntario omitimos pagar utilidades a uno de nuestros trabajadores ubicado en provincia, quién ahora nos demanda la rescisión justificada del contrato con el pago de la indemnización respectiva. ¿Constituye una causal de rescisión tal omisión?

El incumplimiento a lo dispuesto en el capítulo VIII del Título III de la LFT, referente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa, solo podrá originar la imposición de una multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (esto es de 18,260 pesos a 365,200 pesos) de acuerdo con el artículo 994, fracción II del mismo ordenamiento legal, por tanto la rescisión que pretende ejercer el trabajador no resulta válida.

PAGO DE PTU GENERADO EN OTRO CENTRO DE LABORES

Somos parte de un grupo de seis compañías, de las cuales una liquidó a todo su personal, quienes fueron contratados por otra de ellas. Como la primera generó PTU a distribuir, pensamos que las utilidades pueden ser cubiertas por la empresa que recontrató a los trabajadores, ello derivado de un convenio celebrado entre ambos entes. ¿Resultaría válida esta estrategia?

No resultaría válida la estrategia que pretenden seguir, en atención a que las utilidades deben ser repartidas por el centro de labores que las generó, obligación que por su propia naturaleza tiene carácter intransferible.

Tan es así que si la compañía recontratante asumiera tal responsabilidad, el monto que distribuiría perdería la naturaleza jurídica de PTU, y adquiriría la de gratificación extraordinaria, con los consecuentes efectos de integración salarial en materia de obligaciones del IMSS E InfonaviT, y sin que se perdiera el derecho de los trabajadores al reclamo del primer concepto.