En ciernes los cambios a la justicia laboral

Empieza el proceso legislativo de renovación del aparato judicial en este ámbito y del régimen aplicable a los sindicatos

El 28 de abril de este año el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó a la Cámara de Senadores ocho iniciativas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y leyes secundarias vinculadas a la denominada “Justicia Cotidiana”.

Este esquema fue creado por el titular del Poder Ejecutivo para hacer más expedito el ejercicio estatal para la resolución de los conflictos a los que se enfrentan los mexicanos todos los días en diversas esferas jurídicas tales como: la familiar, la civil, la laboral, entre otras, aplicando las herramientas que lo hagan pronto, imparcial y eficaz para de esta manera conservar la paz social y convivencia armónica que persigue esta administración.

Dentro de las enmiendas destaca lo relacionado con la transformación del modelo de la función de jurisdicción laboral, pues el ejecutivo identificó a este terreno como el músculo que necesita México para salir delante de sus problemas en el mundo del trabajo.

En tal virtud reconoció que esa atribución gubernamental requiere: protagonistas con conocimientos especializados; la inserción de instancias conciliatorias que sirvan para resolver problemas amigablemente, así como la transmisión de aquella tarea a poderes judiciales independientes pertenecientes a la federación y a las entidades federativas.

Por otra parte plantea regulaciones que fortalezcan la libertad de negociación colectiva en cuanto a: las documentales que deben anexarse a las solicitudes de registro del contrato colectivo de trabajo (CCT); el ajuste de las etapas del trámite referido, y la actualización de las normas para el desahogo del recuento.

Así, las propuestas consisten concretamente en lo siguiente:

  • CPEUM, modificación a los numerales 107, fracciones III, inciso a), párrafos primero, tercero y cuarto; V, inciso d); XVIII, XIX, XX, XXI, y XXVII inciso B).
    La adición en el precepto 123, a apartado A, segundo párrafo de la fracción XXII bis y el inciso c) de la fracción XXXI; así como la eliminación del segundo párrafo de la fracción XXXI del mismo apartado y artículo, y
  • LFT, cambio a los dispositivos 390; 895, fracciones III y IV y 931, así como la incorporación de los enunciados normativos 390 Bis; 390 Ter, 931 Bis y 931 Ter

Si prosperasen las iniciativas en comento el orden jurídico mexicano experimentaría una reconfección impactante para el sector patronal y el obrero, por lo que estas propuestas no pueden pasar desapercibidas para los expertos. Por ende el licenciado Luis Manuel Guaida Escontría, Socio Senior y Director de la Firma Guaida y Asociados, amablemente compartió en exclusiva para IDC Asesor Jurídico y Fiscal los resultados del estudio que efectuó a los planteamientos presidenciales en los términos señalados a continuación.

Reformas constitucionales Comentarios
Extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) y la creación de juzgados o tribunales en materia del trabajo, los que formarán parte del poder judicial, tanto a nivel federal como estatal   (Art. 123, apartado A, fraccs. XVIII; XIX, y XX, primer párrafo) Se pretende con esto eficientar la impartición de justicia laboral, renunciando a la integración tripartita actual (con representación del personal, los empleadores y el gobierno), proporcionándola en adelante por medio de un solo juez. Pero para que se logre ese objetivo sería necesario aportar a los nuevos órganos jurisdiccionales todos los recursos financieros, profesionales, tecnológicos y humanos que se requieran. También se aduce la intención de erradicar la corrupción;pero esto no se logra con el simple cambio de estructura, sino con otras acciones eficaces y nula tolerancia
Revisión y posible cambio en la distribución de competencias en el ámbito del trabajo, tanto en lo federal como en lo local   (Art. 123, apartado A, fracc. XX) Se estudiará la composición actual de competencias relativas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en la materia y en el dictado de la justicia. Habrá un probable reordenamiento considerando la actividad principal o preponderante de las empresas y la importancia de cada rama en la economía nacional
Introducción de un proceso de conciliación obligatorio previo
al inicio de un procedimiento laboral y la consecuente creación de Centros de Conciliación autónomos, formados como organismos descentralizados   (Art. 123, apartado A, fracc. XX, párrafos segundo, tercero y cuarto)
Las partes en un conflicto tendrán que acudir a una audiencia de avenencia obligatoria antes de comenzar un juicio
Concentración y control del registro de las organizaciones sindicales y de los CCT en organismos descentralizados, en los contextos federal y local   (Art. 123, apartado A, fracc. XX, cuarto párrafo) El registro de los sindicatos dejará de estar a cargo de las secretarias del trabajo (federal o locales), al igual que el registro y el control de los CCT en las JCA
Enmienda a las disposiciones relativas a la competencia de los tribunales federales para conocer demandas de amparo en materia laboral   (Art. 107, fraccs. III, inciso a) y V, inciso d) Propone una adecuación a la nueva organización judicial (tribunales y jueces en el ámbito del trabajo) y a la correspondiente terminología
Nuevos procesos y requisitos para garantizar la libertad
de negociación colectiva   (Art. 123, apartado A, fracc. XX, cuarto párrafo y XXII bis)
Se logra con la comprobación de la representatividad de las organizaciones sindicales, la certeza de la firma y el registro de los CCT y la garantía del voto personal, libre y secreto de los colaboradores para la elección de sus dirigentes y la resolución de conflictos entre sindicatos

 

Cambios a la LFT Comentarios
Establecimiento de un nuevo procedimiento y múltiples condiciones para la inscripción de los CCT   (Arts. 390; 390 Bis; 390 Ter) Busca un mayor control y erradicar la práctica de la celebración de los CCT preventivos o de protección
Creación de un nuevo esquema para llevar a cabo la prueba de recuento en los conflictos colectivos   (Arts. 895, fracc. III; 931; 931 Bis; 931 Ter) Principalmente regula que el voto debe ser personal, libre y secreto, además de contener nuevas reglas para hacerlo mas controlable y seguro

 

En la iniciativa se plantea que durante el año posterior a la entrada en vigor de la enmienda el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales ajusten la normatividad a lo que ordene el decreto respectivo; por lo que las JCA y las autoridades laborales federales o locales continuarían conociendo de los asuntos objeto del proyecto de reforma (arts. Primero y Segundo Transitorio, iniciativa de Decreto modificatorio a la CPEUM).