El 28 de abril de este año el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó a la Cámara de Senadores ocho iniciativas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y leyes secundarias vinculadas a la denominada “Justicia Cotidiana”.
Este esquema fue creado por el titular del Poder Ejecutivo para hacer más expedito el ejercicio estatal para la resolución de los conflictos a los que se enfrentan los mexicanos todos los días en diversas esferas jurídicas tales como: la familiar, la civil, la laboral, entre otras, aplicando las herramientas que lo hagan pronto, imparcial y eficaz para de esta manera conservar la paz social y convivencia armónica que persigue esta administración.
Dentro de las enmiendas destaca lo relacionado con la transformación del modelo de la función de jurisdicción laboral, pues el ejecutivo identificó a este terreno como el músculo que necesita México para salir delante de sus problemas en el mundo del trabajo.
En tal virtud reconoció que esa atribución gubernamental requiere: protagonistas con conocimientos especializados; la inserción de instancias conciliatorias que sirvan para resolver problemas amigablemente, así como la transmisión de aquella tarea a poderes judiciales independientes pertenecientes a la federación y a las entidades federativas.
Por otra parte plantea regulaciones que fortalezcan la libertad de negociación colectiva en cuanto a: las documentales que deben anexarse a las solicitudes de registro del contrato colectivo de trabajo (CCT); el ajuste de las etapas del trámite referido, y la actualización de las normas para el desahogo del recuento.
Así, las propuestas consisten concretamente en lo siguiente:
- CPEUM, modificación a los numerales 107, fracciones III, inciso a), párrafos primero, tercero y cuarto; V, inciso d); XVIII, XIX, XX, XXI, y XXVII inciso B).
La adición en el precepto 123, a apartado A, segundo párrafo de la fracción XXII bis y el inciso c) de la fracción XXXI; así como la eliminación del segundo párrafo de la fracción XXXI del mismo apartado y artículo, y - LFT, cambio a los dispositivos 390; 895, fracciones III y IV y 931, así como la incorporación de los enunciados normativos 390 Bis; 390 Ter, 931 Bis y 931 Ter
Si prosperasen las iniciativas en comento el orden jurídico mexicano experimentaría una reconfección impactante para el sector patronal y el obrero, por lo que estas propuestas no pueden pasar desapercibidas para los expertos. Por ende el licenciado Luis Manuel Guaida Escontría, Socio Senior y Director de la Firma Guaida y Asociados, amablemente compartió en exclusiva para IDC Asesor Jurídico y Fiscal los resultados del estudio que efectuó a los planteamientos presidenciales en los términos señalados a continuación.
Reformas constitucionales | Comentarios |
Extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) y la creación de juzgados o tribunales en materia del trabajo, los que formarán parte del poder judicial, tanto a nivel federal como estatal (Art. 123, apartado A, fraccs. XVIII; XIX, y XX, primer párrafo) | Se pretende con esto eficientar la impartición de justicia laboral, renunciando a la integración tripartita actual (con representación del personal, los empleadores y el gobierno), proporcionándola en adelante por medio de un solo juez. Pero para que se logre ese objetivo sería necesario aportar a los nuevos órganos jurisdiccionales todos los recursos financieros, profesionales, tecnológicos y humanos que se requieran. También se aduce la intención de erradicar la corrupción;pero esto no se logra con el simple cambio de estructura, sino con otras acciones eficaces y nula tolerancia |
Revisión y posible cambio en la distribución de competencias en el ámbito del trabajo, tanto en lo federal como en lo local (Art. 123, apartado A, fracc. XX) | Se estudiará la composición actual de competencias relativas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en la materia y en el dictado de la justicia. Habrá un probable reordenamiento considerando la actividad principal o preponderante de las empresas y la importancia de cada rama en la economía nacional |
Introducción de un proceso de conciliación obligatorio previo al inicio de un procedimiento laboral y la consecuente creación de Centros de Conciliación autónomos, formados como organismos descentralizados (Art. 123, apartado A, fracc. XX, párrafos segundo, tercero y cuarto) |
Las partes en un conflicto tendrán que acudir a una audiencia de avenencia obligatoria antes de comenzar un juicio |
Concentración y control del registro de las organizaciones sindicales y de los CCT en organismos descentralizados, en los contextos federal y local (Art. 123, apartado A, fracc. XX, cuarto párrafo) | El registro de los sindicatos dejará de estar a cargo de las secretarias del trabajo (federal o locales), al igual que el registro y el control de los CCT en las JCA |
Enmienda a las disposiciones relativas a la competencia de los tribunales federales para conocer demandas de amparo en materia laboral (Art. 107, fraccs. III, inciso a) y V, inciso d) | Propone una adecuación a la nueva organización judicial (tribunales y jueces en el ámbito del trabajo) y a la correspondiente terminología |
Nuevos procesos y requisitos para garantizar la libertad de negociación colectiva (Art. 123, apartado A, fracc. XX, cuarto párrafo y XXII bis) |
Se logra con la comprobación de la representatividad de las organizaciones sindicales, la certeza de la firma y el registro de los CCT y la garantía del voto personal, libre y secreto de los colaboradores para la elección de sus dirigentes y la resolución de conflictos entre sindicatos |
Cambios a la LFT | Comentarios |
Establecimiento de un nuevo procedimiento y múltiples condiciones para la inscripción de los CCT (Arts. 390; 390 Bis; 390 Ter) | Busca un mayor control y erradicar la práctica de la celebración de los CCT preventivos o de protección |
Creación de un nuevo esquema para llevar a cabo la prueba de recuento en los conflictos colectivos (Arts. 895, fracc. III; 931; 931 Bis; 931 Ter) | Principalmente regula que el voto debe ser personal, libre y secreto, además de contener nuevas reglas para hacerlo mas controlable y seguro |
En la iniciativa se plantea que durante el año posterior a la entrada en vigor de la enmienda el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales ajusten la normatividad a lo que ordene el decreto respectivo; por lo que las JCA y las autoridades laborales federales o locales continuarían conociendo de los asuntos objeto del proyecto de reforma (arts. Primero y Segundo Transitorio, iniciativa de Decreto modificatorio a la CPEUM).