AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI SU ENTREGA AL TRABAJADOR SE HACE CONSTAR EN ACTA NOTARIAL, PARA QUE ÉSTA SEA EFICAZ DEBE ASENTARSE LA FORMA EN LA QUE EL NOTARIO CONOCIÓ O CONSTATÓ LA IDENTIDAD DE AQUÉL.- Si bien es cierto que el acta notarial en la que se hace constar la entrega del aviso rescisorio al trabajador es un documento público, por lo que en su valoración no pueden exigirse los requisitos establecidos para la prueba testimonial, ni es necesaria su ratificación ante el tribunal de trabajo; también lo es que en dicha acta debe asentarse la forma en la que el notario conoció o constató la identidad del trabajador al que se le hizo entrega, ello mediante cualquiera de las formas que se establezcan en la ley que rige la actividad del fedatario, como por ejemplo la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, que en su artículo 69 dispone que para que el notario haga constar que conoce a los comparecientes, deberá valerse de alguno de los siguientes medios: a) Por la certificación que haga, bajo su responsabilidad, de que los conoce personalmente; b) Por la presentación de documentos oficiales con fotografía que hagan los comparecientes; o, c) Con la declaración de persona idónea a la que pueda identificar en los términos de cualquiera de los dos incisos anteriores. En consecuencia, si en dicho documento notarial no se asienta cuál fue el medio a través del que identificó al trabajador, para constatar que efectivamente la persona que compareció ante su presencia para la entrega del aviso referido era el trabajador al que le fue rescindido el vínculo laboral, dicho instrumento resulta ineficaz para acreditar esa entrega.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 893/2015, Celestino Liberato Contreras; 8 de marzo de 2016; unanimidad de votos; ponente Juan Manuel Alcántara Moreno, secretaria Verónica Díaz Madrigal.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.15o.T.9 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011711, 27 de mayo de 2016.