Cuándo es viable la Rescisión laboral ante notario

Los patrones pueden dejar constancia de la ruptura de una relación laboral ante dicho fedatario cumpliendo ciertos requisitos

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Por Ángeles Paniagua

Recientemente el Décimo Quinto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo del Primer Circuito reconoció que el acta notarial es un documento público que no tiene que cumplir con las formalidades inherentes a la prueba testimonial ni tampoco es preciso presentarla para su ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.

No obstante el órgano judicial resolvió que para la utilización de los servicios de un notario para la elaboración de una acta en la que se deje constancia de que se notificó un aviso rescisorio a un colaborador, es indispensable dotarla de eficacia.

Esto es con la especificación de que se asienteel medio a través del cual conoció la identidad del rescindido, pues de esta forma se constata que efectivamente quien compareció ante su presencia y se le dio la comunicación aludida es el colaborador con el que se termina el vínculo de trabajo.

Lo anterior se desprende de la tesis aislada con el rubro: AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI SU ENTREGA AL TRABAJADOR SE HACE CONSTAR EN ACTA NOTARIAL, PARA QUE ÉSTA SEA EFICAZ DEBE ASENTARSE LA FORMA EN LA QUE EL NOTARIO CONOCIÓ O CONSTATÓ LA IDENTIDAD DE AQUÉL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.15o.T.9 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,011,711, 27 de mayode 2016.

Si bien es cierto el numeral 47de la LFT dispone la posibilidad de proporcionar el aviso de manera personal al subordinado –acto que no encuadra en aquellos que son susceptibles de ser ratificables ante la autoridad laboral en términos del artículo 33 de la LFT– también lo es que ese precepto no prevé alguna acción que pueda ejercer el patrón para poner en conocimiento de la autoridad la terminación del lazo de trabajo en estas condiciones.

Por ello la elaboración de las actas notariales es una prueba indubitable de que un patrón optó por dar directamente la comunicación de referencia a un colaborador, y que este lo recibió; lo cual brinda certeza jurídica a aquel, pues un tercero con fe pública da cuenta del evento.

No obstante es menester convalidarlas, para lo cual es preciso que en ellas mismas se anote la forma en que el notario acreditóla personalidad de todos los involucrados, y especialmente la del individuo rescindido.

En tal virtud es esencial que conozcas lo que establece la ley del notariado del lugar en donde llevarás la rescisión. Por ejemplo en la Ciudad de México (CDMX) es primordial que en el acta el fedatario deba plasmar siempleó como medio de identificación: los documentos que hubiese tendido a la vista, en original y copia para su inclusión en el instrumento respectivo; precisando el acto contenido, el nombre de los otorgantes y sus representantes o la certificación consistente en asentar la razón de existencia de uno o varios documentos que ante él se exhiben para acreditar la personalidad de los comparecientes (arts. 108 y 155, Ley del Notariado del DF).