¿Procede pago de horas extras en jornada nocturna?

La LFT prevé que el horario de servicios puede extenderse por circunstancias extraordinarias

Tenemos un encargado de almacén que presta sus servicios de las 22:00 a las 7:00 de martes a domingo. A esta persona se le tiene asignado un salario de 4 mil 550 pesos mensuales y un asesor legal nos comentó que hemos sido omisos en el pago del tiempo extraordinario, pues día con día se prolonga su jornada más allá de los límites legales. ¿Esto es cierto?

Efectivamente su colaborador ha laborado en jornada extraordinaria por los siguientes razonamientos.

La LFT prevé que el horario de servicios puede extenderse por circunstancias extraordinarias bajo la condición de que ese lapso no rebase de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana (art. 66, LFT).

El tipo de jornada señalada en su pregunta es nocturna toda vez que la LFT prevé que es la desarrollada entre las 20:00 y 6:00 horas y cuya duración máxima es de siete horas (arts. 60, segundo párrafo y 61, LFT).

En razón de que la persona objeto de su consulta labora nueve horas de martes a domingo, rebasa diariamente por dos horas el límite aludido, por lo que efectivamente tiene el derecho a percibir el pago del tiempo extraordinario (12 horas extras a la semana).

Por ende, con fundamento en lo dispuesto en los preceptos 67 segundo párrafo y 68 segundo párrafo de la LFT ustedes deberán pagarle las primeras nueve horas con un 100 % adicional (dobles) y las tres excedentes con un 200 % más (triples) sobre el salario correspondiente a las horas ordinarias de la jornada.

Con la finalidad de darle mayor claridad a lo anterior, la determinación de la cantidad que deben cubrir a su subordinado se calcula conforme al mecanismo señalado a continuación:

Reporte de horas extra1
Mar Miér Jue Vier Sáb Dom Total
2 2 2 2 2 2 12

 Nota:

1.   En razón de que el cálculo del importe de las horas extra tiene que hacerse semanalmente

1. Determinación de la cuota diaria

  Fórmula Sustitución
  Salario mensual $4,550.00
Entre: Días del mes 30
Igual: Cuota diaria $151.66

 2. Determinación del costo por hora

  Fórmula Sustitución
  Cuota diaria $151.66
Entre: Horas de la jornada laboral nocturna 7
Igual: Costo por hora $21.66

3. Cálculo de pago por horas dobles

  Fórmula Sustitución
  Costo por hora $21.66
Por: Dos 2
Igual: Costo por hora doble $43.32
Por: Horas dobles 9
Igual: Monto a pagar por horas extra dobles $389.88

4. Cálculo de pago por horas triples

  Fórmula Sustitución
  Costo por hora $21.66
Por: Tres 3
Igual: Costo por hora triple $64.98
Por: Horas triples 3
Igual: Monto a pagar por horas extra triples $194.94

 5. Sumatoria de horas extras dobles y triples

  Fórmula Sustitución
  Monto a pagar por horas extra dobles $389.88
Más:  Monto a pagar por horas extra triples $194.94
Igual: Total a pagar por tiempo extra $584.82

No obstante se debe tener presente que la LFT dispone que independientemente del pago del tiempo extraordinario generado por un trabajador, la autoridad puede imponer a los patrones una sanción económica por el equivalente de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA) esto es de 3 mil 652 pesos y 18 mil 260 pesos cuando el horario de trabajo se amplíe más allá de los límites superiores permitidos, es decir, más de tres horas diarias o más de tres día en la semana (arts. 68, segundo párrafo y 994, fracc. I, LFT).