emails dentro de juicios laborales ¿legítimos?

Los datos que las autoridades del trabajo remitan en esos procesos tienen validez probatoria

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Por Ángeles Paniagua

El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito determinó que tiene valor probatorio la prueba documental vía informe enviada por las instituciones competentes a través de correo electrónico oficial, toda vez que existe certidumbre respecto de la fuente que la generó.

Esto es así, en razón de que esta medida pretende lograr la mayor economía, concentración y sencillez del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 685 de la LFT que prevé este principio.

Lo anterior derivado del criterio bajo el rubro: PRUEBA DOCUMENTAL VÍA INFORME EN EL JUICIO LABORAL. TIENE VALOR PROBATORIO LA REMITIDA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL, AL EXISTIR CERTIDUMBRE DE LA FUENTE QUE REMITIÓ EL COMUNICADO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T.33 L (10a)., Tesis Aislada, Registro 2,011,711, 27 de mayo de 2016.

Los tribunales al tomar esta decisión interpretaron el precepto 776, fracción VIII de la LFT vigente antes de la reforma laboral de noviembre de 2012, solo preveía a las fotografías, y en general, a cualquier elemento aportado por la ciencia como medios de prueba.

Si bien con la enmienda de 2012 en el dispositivo en comento se adicionaron los emails como elemento de acreditación, reconociendo la validez del mismo mediante su perfeccionamiento. Este posicionamiento resulta aplicable en controversias desahogadas a la luz de la LFT vigente, pues se considera legítima la fuente de la cual emana la probanza por el solo hecho de tratarse de un correo gubernamental.