Tenemos contratado a un carpintero por tiempo determinado, uno de los aspectos que le indicaron a su ingreso fue que debía entregar cierto número de puertas en seis meses. Él no ha presentado la cantidad que se le impuso como meta porque se distrae en tareas no relacionadas con el servicio para el que fue contratado, por lo que la compañía pretende concluir la relación laboral entablada, porque nos deja mal con nuestro cliente. ¿Podemos hacerlo?
La omisión en el cumplimiento de los objetivos que la organización establece al personal no es una de las conductas consideradas como causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón previstas en el numeral 47 de la LFT.
No obstante, existe la posibilidad de que ustedes invoquen como origen de tal determinación que con ese comportamiento el individuo involucrado muestra una actitud negligente que da lugar a menoscabos en la productividad e ingresos de la compañía (arts. 47, fracc. VI y 134, fracc. IV, LFT).
Ante ello es preciso que cuenten con la documentación que acredite las afectaciones aludidas como puede ser: los reportes de productos no entregados; las penalizaciones a que la corporación se hace acreedora por ese incumplimiento; recibos o facturas en las que consten los gastos extra que hubiesen erogado para enfrentar la contingencia, entre otros, a efectos de estar en posibilidad de demostrar la causa de la terminación del lazo jurídico que los une (art. 784, fracc. IV, LFT).
De ubicarse en este supuesto, ustedes pueden optar por entregar a ese colaborador en forma directa el aviso de rescisión respectivo, en el cual se señale como mínimo: el lugar y la fecha de esa decisión; el nombre del subordinado a quien va dirigido; la narración circunstanciada de la conducta que motiva su separación (modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos); los fundamentos legales en los que se basa este acto, y la firma del patrón o su representante; o en su caso, solicitar por escrito a la Junta de Conciliación y Arbtitraje (JCA) respectiva que dentro de los cinco días hábiles siguientes al retiro del infractor le notifique el aviso correspondiente, para lo cual tendrán que proporcionarle el último domicilio del que tenga conocimiento del rescindido (art. 47, segundo y tercer párrafos, LFT).
Como consecuencia de esta separación, es menester cubrir a ese sujeto el finiquito correspondiente –partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT)–.