En vigor, Convenio 138 sobre edad mínima para trabajar

Este instrumento internacional ratificado por México prohíbe contratar las labores de personas con menos de 15 años de vida

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Por Ángeles Paniagua

A partir de este 10 de junio está vigente el Decreto promulgatorio del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, cuya aprobación fue dada a conocer el 13 de mayo de 2015.

Este documento tiene por objeto que los países miembros se comprometan a seguir una política nacional que garantice la abolición de las tareas de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al trabajo a un nivel en que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los colaboradores.

Los Estados involucrados en tal pacto, entre ellos México, se comprometieron a establecer que los prestadores de servicios subordinados no deben tener menos de 15 años.

Respecto de aquellos cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados pueden precisar que sea de 14, siempre que se consulte previamente a las organizaciones patronales y obreras interesadas, en caso de que existiesen.

Otros elementos característicos

  • al ratificar el convenio las naciones miembros deben crear una declaración anexa especificando los años que por lo menos debe tener un menor para trabajar
  • prohíbe que los sujetos menores a la edad permitida sean contratados
  • los países que impongan el límite de 14 años deben declarar que subsisten las razones de insuficiencia de desarrollo para ello o que renuncia a aplicar la política contemplada en el convenio por cierto tiempo
  • señala que tratándose de actividades peligrosas para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, estos no deben tener menos de 18 años
  • dispone que pueden existir casos de excepción, para ello en sus memorias deben indicar el estado de su legislación y las prácticas respecto de esta situación.

    Las actividades que sí deben observar el límite de la edad son: las minas y las canteras; la industria manufacturera; la construcción; los servicios de electricidad, gas y agua; el saneamiento; los transportes, el almacenamiento y las comunicaciones, y las plantaciones y otras explotaciones agrícolas destinadas al comercio, salvo las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente personal asalariado.
    No obstante no resulta aplicable a las tareas desarrolladas por los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos 14 años de edad en las empresas, con la condición de que dichas actividades se realicen según lo ordenado por la autoridad competente, previa consulta con las agrupaciones de empleadores y de trabajadores, si es que estas existen, y

  • permite la ocupación de personas de 13 a 15 años en trabajos ligeros, si estos no perjudican su condición física o desarrollo o su asistencia a la escuela

Recuerda que México dio cumplimiento a lo acordado en este convenio desde las reformas al artículo 123, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la LFT mediante las cuales se elevó de 14 a 15 años la edad mínima de admisión al trabajo.