¿Capitalización mercantil de los intereses de los salarios caídos?

El 2 % de los réditos por concepto de percepciones salariales no cobradas solo se capitaliza una vez, no cada mes

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 .  (Foto: Getty)

Por Ángeles Paniagua

Recientemente el Pleno en Materia del Trabajo del Primer Circuito se pronunció sobre la cuantificación de los intereses referidos en el artículo 48 de la LFT.

Dichos intereses se deben calcular sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % capitalizable al momento de su pago, y no debe aplicársele lo establecido en materia mercantil.

Esto significa que se debe evitar que se realice la capitalización de tal utilidad mes con mes, pues en el ámbito del derecho del trabajo únicamente el 2 % de interés derivado del producto de 15 meses de salarios caídos se acumulará al momento del pago y por una sola ocasión.

Lo anterior es producto de la contradicción de tesis establecida en la tercera sesión ordinaria del órgano jurisdiccional referido, celebrada el 6 de junio pasado, en la que se conoció el antagonismo de las tesis emitidas por el Séptimo y Décimo Séptimo Tribunales Colegiados en Materia del Trabajo del Primer Circuito.

De acuerdo con el razonamiento del Pleno la finalidad de plantear la cuantificación de tales intereses es conservar las fuentes de trabajo; por lo que darle tratamiento mercantil sería contrario a este propósito.