Registro patronal de beneficiarios ¿válido?

La LFT o sus reglamentos no prevén la posibilidad de elaborar una base de datos

Cuando fallece uno de nuestros subordinados sabemos que debemos pagar el finiquito respectivo a aquellas personas que acrediten tener derecho al mismo. ¿Es viable crear algún registro interno o documento que nos permita enlistar a los sujetos que cada uno de los trabajadores señale para acceder a ese concepto?

La LFT o sus reglamentos no prevén la posibilidad de elaborar una base de datos de esa naturaleza; por lo que lo pertinente es exigir en todo momento a los reclamantes la declaración de beneficiarios expedida por la JCA a efectos de tener certeza de a quién o quiénes se les debe cubrir los derechos adquiridos del difunto y con ello evitar pagos múltiples a cualquier persona que se ostente con tal carácter.

Esto es así toda vez que la JCA es la única facultada para resolver y emitir esta clase de determinaciones. Para ello los interesados deben iniciar un procedimiento especial antedicho órgano jurisdiccional, por virtud del cual se ordene la investigación de los lazos familiares que los hacen susceptibles de tener ese atributo; convoque a una audiencia a la cual tienen que acudir quienes crean tener derecho al finiquito del fallecido y emita la resolución correspondiente en donde determine a quienes se les debe pagar (art. 503, LFT).

Finalmente es necesario tener presente que la LFT reconoce como beneficiarios en caso de muerte de un subordinado a: la viuda, o el viudo que dependiera de la subordinada y que tenga una incapacidad de 50 % o más; los hijos menores de 16 años y los de esta edad cuando tengan una incapacidad superior a un 50 %; los padres si su manutención económica estaba a cargo de él, quienes podrán concurrir conjuntamente con los hijos y el o la cónyuge; la concubina o el concubinario, siempre que hubiese vivido con la persona finada cinco años anteriores al deceso, o bien procreado hijos, y a falta de los anteriores, otros individuos dependientes económicamente de él, o si no existiera cualquiera de ellos, el IMSS (art. 501).