Por Ángeles Paniagua
Recientemente el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito resolvió que es de mala fe la propuesta de reinstalación que haga un patrón cuando contemple la jornada extraordinaria que el colaborador inconforme hubiese exigido en la demanda respectiva, si al contratarlo se le sujetó a ciertas horas de trabajo, aun cuando la parte actora alegue una afectación económica si la restitución a su puesto no incluye el lapso por la prolongación del horario de labores.
Esto en razón de que la duración máxima legal de las tareas es de 48 horas a la semana; por lo que autorizar un lapso mayor sería contrario a lo establecido en los numerales 60, 61 y 69 de la LFT, que prevén los diferentes tipos de jornadas, sus límites y las reglas en caso de que estas se extiendan.
Esto se aprecia en la tesis aislada intitulada: OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE CHOFERES DE AUTOTRANSPORTE PRIVADO. NO PUEDE CALIFICARSE DE MALA FE SI SE OFRECE CON LA JORNADA LEGAL, AUNQUE EL TRABAJADOR ADUZCA REDUCCIÓN EN SUS INGRESOS POR NO PODER LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis II.1o.T.36 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011732, del 27 de mayo de 2016.
La relevancia de este criterio radica en que restringe el ofrecimiento de trabajo en cuanto a concederlo en los términos originalmente acordados, amén de que la jornada extraordinaria no es como tal una de las condiciones de trabajo pactadas en contrato individual de labores, sino una simple extensión de una de ellas (horario).
Tan es así que precisa que lo correspondiente al tiempo extraordinario solo tiene impacto en el pago de esa prestación, pero no en la oferta de restitución en las funciones de la persona afectada.