Baja ante IMSS ¿mala fe en ofrecimiento de trabajo?

Consecuencias de presentar un aviso de esta naturaleza ante el Seguro Social en un proceso laboral en donde se niega el despido y se ofrece la reinstalación

La figura conocida como “ofrecimiento de trabajo” tiene como finalidad que el patrón se excepcione en un juicio laboral, aduciendo que no existió destitución, y proponer al subordinado que se reintegre a sus funciones, a efectos de revertir la carga probatoria a este, para que sea el demandante quien demuestre la supuesta separación.

Debe precisarse que esta institución tiene su origen en un criterio jurisprudencial, en razón de que en la LFT, no existe disposición alguna que la regule.

Por lo anterior, resulta importante conocer el momento preciso en que la empresa debe presentar el “Aviso de baja del trabajador” (baja) ante el Seguro Social, toda vez que la propuesta de reintegración al puesto puede ser considerada de mala fe en el juicio respectivo con las consecuencias económicas respectivas.

Para tales efectos el connotado licenciado Luis Velasco Ramírez, especialista en materia del trabajo y seguridad social y titular de su propia firma, Bufete Velasco Ramírez Abogados, amablemente describe el uso del ofrecimiento de trabajo como estrategia en el desarrollo de los procedimientos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), así como la postura de los tribunales que explican los efectos de la comunicación de la baja de un subordinado demandante ante el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) durante la tramitación de un litigio, y las acciones más aconsejables para que los centros de trabajo eviten contraer cargas financieras.

Estrategia procesal

En la práctica, los especialistas en este ámbito han establecido el criterio de que como consecuencia de la inasistencia prolongada e indefinida de un colaborador a sus tareas o una destitución, la compañía no presente la baja, cuando se opta como defensa “ofrecer el trabajo”; sin embargo, no presentar tal documento ante el IMSS, trae consigo que se sigan causando las:

  • cuotas obrero-patronales al Seguro Social y
  • aportaciones del 5 % de vivienda al Infonavit. Además en caso de que el trabajador tenga un crédito de vivienda, el patrón igualmente debe hacer el entero de las amortizaciones respectivas, en beneficio de un sujeto que ya no le presta servicios

¿Qué es el aviso de baja?

Es la comunicación que debe efectuar la corporación ante el Instituto por medio  del cual le informa que un trabajador ha dejado de pertenecer al ROSS, por:

  • terminación del vínculo de trabajo que los unía, o
  • dejar de ser sujeto de aseguramiento

    Como se observa de la sola baja no se desprende necesariamente la conclusión del lazo laboral, porque puede obedecer a otros motivos tales como:

  • inasistencia del operario a sus actividades (ausentismo), o
  • estado de huelga

De esto se puede argumentar que jurídicamente no existe razón para inferir que la baja tiene su origen necesariamente en una separación justificada o injustificada, pues esa apreciación es motivo de un proceso en materia del trabajo a desahogarse ante la JCA competente.

Efectos en el ofrecimiento de trabajo

Se puede afirmar que realizar la exhibición del aviso al IMSS después de la fecha en que se produjo la separación del subordinado y previo al ofrecimiento de trabajo, no es suficiente para presumir que la baja derivó de un cese injustificado; por tanto, la propuesta citada no debe atribuirse a priori de mala fe.

Tan es así que, el numeral 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece: “Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.”

Por consiguiente, si el aviso denota la extinción de la causa de aseguramiento en el ROSS, así debe ser valorado en el juicio correspondiente, en el cual se tiene que calificar la oferta, o sea, sin prejuzgar sobre la razón por la que se quedó sin efectos el vínculo jurídico.

Si durante el proceso judicial el subordinado manifiesta que fue desincorporado sin motivo alguno y el patrón niega el hecho y formula el ofrecimiento de reintegración al puesto desempeñado, se configura una coincidencia de ambas partes, en el sentido de que el lazo que une a la empresa y al empleado perdió vigencia en determinado momento.

Esto justifica el envío de la baja al Seguro Social, con independencia de la circunstancia de su presentación, siempre que no sea el despido, o incluso no se haga referencia a un detonador en especial, pues como ya se comentó el móvil de la separación representa el análisis de la controversia de fondo del asunto a desarrollar por la JCA respectiva.

Para robustecer lo anterior téngase en cuenta la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual estimó que no necesariamente debe calificarse de mala fe la oferta, cuando la compañía demandada da de baja al trabajador ante el IMSS, en fecha posterior a la indicada como de la desincorporación y antes de la oferta de trabajo, sin indicar su motivo, porque ese aviso es tan solo una constancia de que desapareció el motivo de inscripción en el ROSS y por sí mismo no representa una modificación a las condiciones fundamentales de la relación laboral, como son: la categoría; el salario, y la jornada.

Adicionalmente el máximo tribunal señala que el multicitado documento alude al fin de la vigencia de la relación jurídica, con independencia de la razón de la baja, la cual es objeto de estudio de la JCA conocedora del litigio, toda vez que si resuelve que la ruptura fue injustificada quedará al descubierto el verdadero origen de la baja y, como consecuencia de ello, puede ordenarse su reingreso en el Instituto.

El criterio en comento es el intitulado: OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J.19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J.74/201), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, p. 1607, Materia Laboral, Jurisprudencia, Tesis 2a/J.39/2013, Jurisprudencia, Registro 2,003,322, de abril de 2013.

Acciones recomendadas

De acuerdo con la jurisprudencia citada y los razonamientos vertidos, cuando el centro de trabajo sea objeto de un procedimiento en materia laboral tiene la posibilidad de cumplir con el deber patronal de remitir la baja al IMSS, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a aquel en que se acabó el aseguramiento, con la finalidad de liberarse de pagar en forma indefinida las cuotas obrero-patronales al Seguro Social y las aportaciones de vivienda y amortizaciones a Infonavit (arts. 15, fracc. I y 57, RACERF).

En tal supuesto, si fuese necesario asentar la razón de la baja es recomendable señalar “ausentismo”; para lo cual debe atenderse lo previsto en la fracción I, del numeral 31 de la LSS, en cuanto a presentarla cuando la corporación desconoce las razones de la inasistencia del colaborador por más de ocho días consecutivos.

Es muy importante que la organización consulte a un abogado especialista, para usar la estrategia de defensa y determinar la entrega del aviso ante el Instituto y la fecha del mismo; o bien no llevar a cabo tal comunicación; no obstante, las consideraciones anteriores permitirán al sector patronal tomar la mejor decisión en torno a la táctica legal, es decir, negar el despido y ofrecer el trabajo o demostrar que tal despido es procedente.

Revisa el IMSS puede verificar la existencia del vínculo laboral

Conclusión

Es común que cuando las empresas terminan sus lazos laborales de forma tirante con su personal, asuman que se les producirán pasivos por concepto de las contribuciones de seguridad social, pues piensan que de sobrevenir procesos en materia de trabajo están impedidas a dar de baja del ROSS a los sujetos actores en los litigios referidos.

No obstante es preciso cambiar esta mentalidad, porque aun cuando la normatividad carece de reglas especiales al respecto los órganos judiciales han reconocido los efectos inherentes a los avisos de baja mediante los cuales el IMSS se hace sabedor de que feneció el vínculo jurídico que los une.

Asimismo, con esos posicionamientos se legitima la conducta patronal encaminada hacia la protección de los intereses de las negociaciones mediante acciones de carácter procesal como lo es el ofrecimiento de trabajo.

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