Entrega de pensión alimenticia ¿en el juzgado de lo familiar?

Lo conveniente es que depositen en el Juzgado de lo Familiar el importe de la pensión alimenticia aludida

Dimos por terminado el vínculo de trabajo con un subordinado a quien se le descontaba una cantidad por concepto de pensión alimenticia. Preparamos el cheque con el importe que le corresponde a su ex cónyuge, pero ya transcurrió más de un mes y ella no se ha presentado a cobrarlo. Si bien proporcionar tal cantidad es ineludible para la compañía, ante la inasistencia de la acreedora alimenticia desconocemos qué podemos hacer para no incurrir en una infracción. ¿Podrían orientarnos?

Uno de los deberes correlativos, además de entregar las cantidades correspondientes a esa obligación de carácter civil, es comunicar al órgano judicial conocedor del asunto respectivo y a la beneficiaria de ese derecho, la conclusión del lazo de trabajo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que aconteció dicha ruptura (arts. 97, fracc. I; 110, fracc. V y 132, fraccs. XXIII BIS, LFT).

De lo anterior se desprende que lo procedente es elaborar y remitir los comunicados correspondientes a cada uno de los sujetos señalados.

Con independencia de los informes de referencia lo conveniente es que depositen en el Juzgado de lo Familiar el importe de la pensión alimenticia aludida en su consulta.

Para ello se sugiere adquirir un billete de depósito por la institución bancaria encargada de ello, con el objeto de no afectar a quien tiene la facultad de gozar de aquella (art. 224, Código de Procedimientos Civiles para el DF y sus similares en los Estados de la República Mexicana).