No olvides que el 1o. de octubre de 2016 entrará en vigor la NOM-022-STPS-2015 (NOM) dada a conocer en el DOF el pasado 1o. de abril de 2016.
Esta norma establece las medidas de seguridad que los patrones deben observar para evitar riesgos profesionales causados por la electricidad estática y descargas eléctricas atmosféricas, excluyendo de sus disposiciones a los vehículos automotores, ferroviarios, embarcaciones o aeronaves utilizados para el transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, cuyo campo de regulación le compete revisar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Entre los aspectos relevantes de la NOM destaca el deber patronal de implementar un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas; el cual es identificado como el conjunto de dispositivos necesarios para resguardar un área de las consecuencias de los fenómenos de la naturaleza aludidos a través de pararrayos.
Esta medida debe adoptarse en los establecimientos con superficie construida igual o mayor de tres mil metros cuadrados, así como los inmuebles con cualquier tamaño o que obtengan la determinación de riesgo de incendio alto, con motivo de la aplicación de la fórmula a contenida en el punto A.1.3, inciso e) y punto A.1.4, inciso b), del Apéndice A, de la NOM-002-STPS-2010.
A fin de elegir el modelo de salvaguarda en comento, es preciso considerar los factores señalados en el numeral 8.2 de la NOM en análisis:
- arreglo general de la edificación (planta, cortes y elevaciones)
- sustancias explosivas que se almacenen, manejen o transporten; la explosividad, la inflamabilidad o la tendencia a acumular las cargas eléctricas estáticas derivadas de sus rasgos fisicoquímicos; las que se encuentren en contenedores o tuberías o las generadas por la naturaleza derivadas de los procesos a que están sujetas, y las condiciones ambientales
- densidad del rayo a tierra de la región, y
- área de protección del sistema
Cabe señalar que la NOM prohíbe el uso de pararrayos fabricados o que funcionen con materiales radiactivos (punto 8.8, NOM).
Igualmente especifica que la red de puesta a tierra de estos instrumentos debe interconectarse con otras similares, como son: las de motores, las subestaciones o el sistema eléctrico en general.
Es indispensable que la empresa demuestre que el área de cobertura se integra por el edificio, el local o la zona en donde se manipulan las sustancias inflamables o explosivas.
Para ello debe contar con un estudio elaborado por un ingeniero electricista o afín.
Para el diseño e instalación del esquema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas puede consultarse la Norma Mexicana NMX-J-549-ANCE-2005, Sistema de protección contra tormentas eléctricas-especificaciones, materiales y métodos de medición, misma que está disponible en las oficinas de la Asociación de Normalización y Certificación, AC (Ance); en tanto que en la Guía de referencia I contenida en la NOM se proveen ejemplos de instalación de los sistemas en comento.
Adicionalmente todo patrón debe ordenar la suspensión de los trabajos tan pronto se aproxime una tormenta eléctrica cuando cuente con colaboradores que efectúen sus tareas en lugares a los que estén expuestos a la incidencia de descargas atmosféricas porque no están resguardados contra este peligro, es decir: azoteas de inmuebles que sobresalgan en altura en relación con otras edificaciones próximas, postes o torres de alumbrado o cableado, plataformas elevadas, antenas, etc.
Con la entrada en vigor de esta NOM quedará sin efectos la NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, en tanto las compañías pueden observar lo dispuesto en la NOM-022-STPS-2008 u optar por aplicar las disposiciones de la nueva NOM; en cuyo caso los interesados deben solicitar por escrito a la autoridad laboral la asesoría y asistencia técnica respectiva.
Finalmente hay que tener presente que la omisión de esta obligación puede causar la imposición de una multa por parte de la autoridad laboral por el equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor actual es el equivalente a 18 mil 260 pesos a 365 mil 200 pesos (art. 994, fracc. V, LFT).