¿Quiénes?
Todos los trabajadores que lleven más de un año de servicios pueden disponer de un periodo anual de vacaciones pagadas.
¿Por cuánto?
Gozas de seis días laborables y en ningún caso puede ser inferior a dicho lapso, aclaró el editor y especialista en Seguridad Social de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, José Juan Ríos Aguilar. Este periodo aumentará en dos días hasta llegar a 12, por cada año que siga trabajando en este lugar. Al llegar al cuarto año el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
¿Quién determinó los días?
De acuerdo con Artículo 76 del Capítulo IV de la Ley Federal de Trabajo
¿Y qué más?
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
¿Si presté servicios discontinuos?
Tienes derecho a un periodo anual de vacaciones que sea proporcional al número de días trabajados en el año.
¿Me pueden dar dinero en vez de tomar los días?
No. No se puede dar una remuneración en lugar del periodo que por ley te toca.
¿Si no tomé vacaciones y la relación de trabajo terminó?
Si finalizó el contrato con el patrón antes de cumplir el año de servicios, tienes derecho al pago proporcional en relación al tiempo de servicios prestados.
¿Qué pasa si no me dan la prima vacacional?
Puedes acudir a la PROFEDET y ahí un abogado te asesorará de manera lega, gratuita y personal. Tienes un año a partir de cuando tus vacaciones sean exigibles para reclamar.
¿Y si me dan menos días de vacaciones?
Tienes derecho a reclamar el disfrute de por lo menos seis días laborables consecutivos.
¿Me pueden dar más vacaciones?
Te pueden dar más días de descanso si se le da la connotación de vacaciones, los efectos son que la prima vacacional se calcula considerando todos los días. Asimismo el patrón debe considerar el excedente de días para determinar correctamente del salario base de cotización (SBC) ante el IMSS y pagar las cuotas obrero-patronales conforme a dicho salario.
¿Puedo determinar con mi patrón qué días y cuántos tomar de vacaciones?
No, es facultad del patrón decidir la fecha de goce de este derecho, pero te recomendamos pactes de común acuerdo con él tus periodos vacacionales para no afectar las actividades de la empresa.