Llamado de la CNDH en torno a salarios mínimos

La CNDH reconoce los estándares aplicables a este ingreso y su relación con la calidad de vida de los trabajadores

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 .  (Foto: iStock)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un documento en el que abordó el vínculo entre el salario mínimo y los derechos humanos. Su objetivo es acercar a la población, las autoridades, el marco jurídico y los actores involucrados para que coadyuven al análisis y fortalecimiento del salario mínimo.

Como fundamento, el organismo destacó que uno de los derechos humanos de toda persona es percibir una remuneración por su actividad laboral; en el caso de México, este se refleja en el salario mínimo –cuyo reconocimiento reside en la Constitución y leyes secundarias-; no obstante, la problemática de las personas cuyos ingresos no alcanzan para cubrir sus necesidades en el orden material, social, cultural y educativo, recalcan la necesidad de la suficiencia del salario.

“Es un tema de derechos humanos, toda vez que un monto que no asegure la cobertura de los satisfactores más elementales para vivir dignamente impide la realización de diversos derechos básicos. Dado que contar con un salario mínimo suficiente, aunado al beneficio de contar con medidas eficaces de protección social, permitirían los trabajadores y sus familias, satisfacer sus necesidades básicas, resulta positiva y de gran relevancia la incorporación del sector ocupado a esquemas laborales formales”.

La entidad citó las cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y muestra que durante el primer trimestre de 2016 se registraron a 3,875,098 de trabajadores que perciben un solo salario mínimo general o menos, de los cuales, el 91% se encuentra en situación de informalidad y no goza de las prestaciones de ley.

Por ello, la Comisión enfatizó sobre la necesidad de una política de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales; el cual asegure el ingreso y acceso a las medidas de protección social para los ciudadanos; y así se cumpla el goce de los derechos humanos.

El contexto que apunta la CNDH sobre el tema es: la suficiencia del salario mínimo; el acceso igualitario a las prestaciones laborales; y la protección a la niñez, los discapacitados y las personas de la tercera edad.

En ese sentido, la naturaleza y el alcance de las obligaciones del Estado Mexicano en materia de derechos humanos, incluyen el fortalecimiento progresivo del salario mínimo; el estudio de los esquemas, órganos y procedimientos para fijar el monto mismo del salario, así como la representatividad de los intereses y necesidades de los actores que intervienen; y si el esquema de la negociación es el adecuado para dar cuenta de los estándares de derechos humanos involucrados.

Además, el Estado tiene el deber primario de respeto hacia los derechos humanos y por ende, debe realizar las acciones necesarias dentro su participación en el sector, con lo cual se salvaguarde la dignidad humana.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recordó que a finales 1999 y 2006, se señalaron ciertas observaciones respecto a los bajos salarios de los trabajadores, particularmente de los que perciben el equivalente a un salario mínimo, quienes deben tener acceso a servicios y satisfactores básicos que contribuyan al disfrute de los derechos humanos consustanciales.