Validez del envío de prueba por e-mail a JCA

Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez de los juicios

PRUEBA DOCUMENTAL VÍA INFORME EN EL JUICIO LABORAL. TIENE VALOR PROBATORIO LA REMITIDA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL, AL EXISTIR CERTIDUMBRE DE LA FUENTE QUE REMITIÓ EL COMUNICADO. El artículo 776, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece que en el proceso son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre los que destacan las fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. De ahí que si el desahogo de la prueba documental vía informe fue obtenido mediante correo electrónico oficial enviado por diversa autoridad laboral, esto es, utilizándose los descubrimientos de la ciencia, como lo sostiene el referido numeral, éste tiene valor probatorio al existir la certidumbre de la fuente que remitió dicho comunicado; máxime, que a través de ello se pretende lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, conforme al primer párrafo del numeral 685 de la citada ley. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 759/2015; Víctor Cruz Ramírez; 21 de enero de 2016; unanimidad de votos; ponente Edmundo Adame Pérez; secretaria Elvia Chávez Delgadillo.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T.33 L (10a)., Tesis Aislada, Registro 2,011,711, 27 de mayo de 2016.

El numeral 776, fracción VIII de la LFT vigente antes de la reforma en 2012 solo contemplaba como medios de acreditación de hechos o actos en procedimientos competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) a las fotografías, y en general, cualquier elemento aportado por la ciencia.

En la enmienda a la LFT que entró en vigor en diciembre de ese año, se reconocieron como probanzas en los juicios laborales no solo a las fotografías, sino a las cintas cinematográficas; los registros dactiloscópicos; las grabaciones de audio y de video, así como las diferentes tecnologías de la información y la comunicación, tales como: los sistemas computacionales, los dispositivos electrónicos, ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña (art. 773, LFT).

La razón de incluirlos fue facilitar la impartición de justicia laboral, agilizar y transparentar la tramitación de los procesos, aumentar la productividad y eficiencia, así como modernizar a las JCA.

Con la introducción de los elementos de la ciencia y la tecnología se pretendió alcanzar el principio procesal ordenado en el precepto 685 de la LFT que reza: “Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso”.

Lo anterior es trascendental en el procedimiento ante las JCA porque la LFT impone, a cualquier autoridad o persona ajena a un litigio en materia del trabajo, aportar las constancias que tenga en su poder (por la vía tradicional o electrónica) a más tardar en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas o hasta antes del cierre de la instrucción, a efectos de contribuir al esclarecimiento de la verdad (art. 783, LFT).

De esto se infiere que es válido que los sujetos extraños a un procedimiento laboral hagan uso de los medios de acreditación señalados en el artículo 776 de la LFT incluyendo los correos electrónicos, y más aun, cuando el autor de estos es un organismo público, pues lo que deben privilegiar las JCA es la observancia del principio procesal de celeridad y simpleza contenido en el dispositivo 685 de dicha ley.

En esta resolución el tribunal consideró que la documental pública consistente en el informe enviado por las autoridades a la JCA por medio de correo electrónico oficial, tiene plena validez, toda vez que existe certidumbre respecto de la fuente que la generó.

Si bien la autoridad interpretó el artículo 776, fracción VIII de la LFT aplicable antes de la reforma laboral de noviembre de 2012, este posicionamiento es armónico con las normas procesales prevalecientes en la actualidad, por ende puede aplicarse a las controversias desahogadas a la luz de la LFT vigente.

Así las cosas, la trascendencia de este criterio jurisdiccional radica en que considera legítima la fuente de la cual emana la probanza en comento por el solo hecho de tratarse de un correo gubernamental, el cual debe apegarse a las formalidades del numeral 836-C de la LFT, esto es:

  • crear una impresión o copia del documento digital, y
  • señalar los datos mínimos para la localización de la prueba en el medio electrónico en el que aquel se encuentre