BENEFICIARIOS DE LOS DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA VIUDA Y LOS HIJOS LO SON EN IGUAL PROPORCIÓN.- Los artículos 115, 501, 503 y 892 a 899 de la Ley Federal del Trabajo (vigente hasta el 30 de noviembre de 2012) establecen que los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de un juicio sucesorio, así como a recibir una indemnización equivalente a 730 días de salario, cuando el deceso devenga de un riesgo de trabajo; también prevén que la viuda y los hijos menores de 16 años deben considerarse de forma preferente, empero, el legislador federal no estableció la proporción en que se efectuaría la repartición de tales estipendios cuando coexistan ambos, es decir, no precisó qué porcentaje correspondería a cada uno, lo que no debe entenderse como una laguna jurídica que da lugar a la aplicación supletoria de diferentes codificaciones a la citada ley federal, por el contrario, con ese proceder el legislador optó por respetar el derecho de igualdad ante la ley y así evitar una discriminación por diferenciación (que ocurre cuando la ley establece de forma injustificada dos regímenes jurídicos diferenciados para supuestos de hecho o situaciones equivalentes); conclusión a la que se llega si se toma en cuenta que resulta de igual jerarquía el derecho que tiene un hijo y un cónyuge, partiendo de la base de que ambos tienen un grado de parentesco directo (el cónyuge por afinidad y los hijos por consanguinidad), además de que se presume un estado de dependencia económica de la misma magnitud.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1097/2015. María Dolores Ordóñez Díaz. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente María del Carmen Cordero Martínez. Secretario César Humberto Valles Issa.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis XVII.1o.C.T.54 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011971, 24 de junio de 2016.