Finiquito y liquidación ¿iguales?

Ten presente cuándo procede uno y otro concepto te evitará desembolsos innecesarios

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 .  (Foto: iStock)

Por Erika Rivera

En la práctica empresarial es muy común que surjan diversas inquietudes respecto a las diferencias y elementos integrantes del finiquito y liquidación laboral, pues  se utilizan indistintamente esos términos.

No obstante que la LFT no contempla ninguna definición particular, el finiquito siempre se cubrirá a los trabajadores cuando se termine la relación jurídica que lo vincula con  su patrón, esto es si:

  • presentan su renuncia
  • fallecen
  • el IMSS les dictamina una incapacidad o invalidez que les imposibilita desarrollar el servicio para el cual se contrataron
  • son separados de su fuente de empleo por su patrón (rescisión justificada o injustificada)

Por lo que hace a la liquidación conviene señalar que los patrones deben pagarla cuando la relación de trabajo que los une con un colaborador concluye por:

  • separación sin causa justificada (rescisión imputable a la empresa)
  • implementación de maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo
  • terminación colectiva de los contratos laborales

A continuación encontrarás un breviario de los elementos que integran cada uno de estos conceptos aludidos:

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 -  (Foto: Redacción)

Todo lo anterior tiene su fundamento en los artículos 47, 50, 51, 79, 80, 87, 162, 162, 434, y 439 de la LFT.