Por Erika Rivera
En la práctica empresarial es muy común que surjan diversas inquietudes respecto a las diferencias y elementos integrantes del finiquito y liquidación laboral, pues se utilizan indistintamente esos términos.
No obstante que la LFT no contempla ninguna definición particular, el finiquito siempre se cubrirá a los trabajadores cuando se termine la relación jurídica que lo vincula con su patrón, esto es si:
- presentan su renuncia
- fallecen
- el IMSS les dictamina una incapacidad o invalidez que les imposibilita desarrollar el servicio para el cual se contrataron
- son separados de su fuente de empleo por su patrón (rescisión justificada o injustificada)
Por lo que hace a la liquidación conviene señalar que los patrones deben pagarla cuando la relación de trabajo que los une con un colaborador concluye por:
- separación sin causa justificada (rescisión imputable a la empresa)
- implementación de maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo
- terminación colectiva de los contratos laborales
A continuación encontrarás un breviario de los elementos que integran cada uno de estos conceptos aludidos:
Todo lo anterior tiene su fundamento en los artículos 47, 50, 51, 79, 80, 87, 162, 162, 434, y 439 de la LFT.