Plan de formación del personal para verificación

Dejó de ser obligatoria la inscripción del documento; sin embargo, es un deber patronal elaborarlo y conservarlo para ponerlo a disposición de la STPS y la SE

Estamos recabando la información que debemos presentar en una inspección ordinaria recientemente notificada por la Delegación Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en Colima. Uno de los documentos enlistados en el citatorio respectivo es el programa de capacitación y adiestramiento, pero consideramos no entregarlo porque sabemos que su registro es innecesario. ¿Es correcta nuestra apreciación?

No, si bien desde la entrada en vigor de las reformas a la LFT el 1o. de diciembre de 2012 dejó de ser obligatoria la inscripción del documento en comento, es un deber patronal elaborarlo y conservarlo para ponerlo a disposición de la STPS y la Secretaría de Economía cuando estas lo requieran (incluyendo las modificaciones, que se hagan al mismo) a través del formato DC-2 “Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad” (art. 153-F BIS, LFT).

Por ende es indispensable que lo exhiban en la diligencia referida, pues si son
omisos podrían hacerse acreedores a una multa equivalente de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto es actualmente tres mil 652 a 365 mil 200 pesos (art. 1002, LFT).