De acuerdo con los especialistas en derecho del trabajo Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales Saldaña, en el documento “Manual de Derecho Laboral”, el objetivo de las vacaciones es que los trabajadores tengan un reposo continuo por cierto tiempo para recobrar las energías perdidas en un periodo prolongado de actividades e intensificar los lazos familiares y sociales
En ese sentido, esa prerrogativa no está definida en la LFT; no obstante doctrinalmente el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México establece que es: “El derecho del trabajador de suspender la prestación del servicio en la oportunidad señalada en la Ley, sin menoscabo de la remuneración habitual, con el fin de atender a los deberes de restauración orgánica y de las disposiciones legales”.
Humberto Podetty en el trabajo “Descansos semanal y anual” de la obra Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social describe esta potestad como: “el disfrute de un periodo continuado de varios días de descanso al año, en que consiste la vacación anual…con lo que se posibilita tanto la recuperación de energías como el alivio de la tensión por el sometimiento diario a un régimen de disciplina y subordinación…, es reconocido como uno de los derechos subjetivos de los trabajadores”.
En virtud de esto se infiere que es una prestación por medio de la cual el personal puede gozar de algunos días consecutivos de descanso con goce de salario y cuyo número está vinculado a su antigüedad