Registra tus riesgos de trabajo y evita multas

Cumplir con este deber no solo permite que no seas objeto de sanciones económicas, sino que te facilita calcular tu prima de riesgo

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 .  (Foto: iStock)

Por Erika Rivera

Recuerda que todo patrón está obligado a llevar los registros pormenorizados de los casos de riesgos de trabajo que sufren los trabajadores a su servicio.

Este deber no solo implica reunir la documentación afecta a cada siniestro suscitado sino elaborar una bitácora de los mismos.

De ahí que lo recomendable sea allegarse a través de los trabajadores víctimas de un riesgo, los familiares de estos o en su defecto, de las propias áreas de Salud en el Trabajo que atiendan a los primeros.

A continuación el detalle de los documentos aplicables:

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 -  (Foto: Redacción)

Una vez que se tienen esos documentos, lo procedente es capturar en un archivo de Excel, Word o en un cuaderno especial de forma individualizada (por trabajador):

  • su nombre completo y número de seguridad social
  • las fechas en que ocurrió el evento y acudió al IMSS a recibir atención médica
  • si el Seguro Social  le calificó el siniestro como de trabajo o no, accidente en trayecto, enfermedad profesional o recaída
  • los folios y días que amparan los certificados de incapacidad temporal para trabajar , así como que el motivo de causa de incapacidad corresponda a la calificación institucional plasmada en la ST-7
  • la fecha de término del evento,   ya sea porque se le dio de alta al trabajador,  se le dictaminó alguna incapacidad o falleció; por ende este dato debe ser el día siguiente al último amparado por un certificado de incapacidad

Es importante precisar que la elaboración de estos registros facilita el cálculo anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, además de que evita la imposición de una multa por el equivalente de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización, esto actualmente asciende de 1,460.80 pesos a 25,564 pesos.

Todo lo anterior en términos los numerales 304-A, fracción XII; 304-B, fracción IV de la LSS y 34 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.