Acreditación de tareas insalubres

Los colaboradores tienen la carga de probar que desarrollaban una actividad peligrosa al sufrir un riesgo de trabajo

LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES. CON BASE EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES PACTADAS PARA AQUÉLLAS.- De manera reiterada la anterior Cuarta Sala y la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron que cuando el trabajador reclame el reconocimiento y pago de una prestación contenida en el contrato colectivo de trabajo que rija la relación laboral se está en presencia de una prestación extralegal; por tanto, corresponde a él acreditar la existencia del derecho o beneficio contenido en una de sus cláusulas y que se ubica en alguna de las hipótesis que se señalan. De esta forma, el trabajador que pretende el reconocimiento y pago de las prestaciones referentes a labores peligrosas e insalubres previstas en las cláusulas 62, 63 y 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, debe acreditar su procedencia; esto es, precisar la actividad concreta en que se desempeña, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se ejecuten las labores de esa naturaleza y si cuenta con autorización o permiso del jefe inmediato o, en su caso, que las actividades que desempeñan se describen específicamente en las normas contractuales.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 244/2015. Petróleos Mexicanos y otro. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Lucio Leyva Nava. Secretaria Nora Esther Padrón Nares.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis X.A.T.15 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Registro 2012086, julio de 2016.