Por Leopoldo Adolfo Gama García
Sabías que un aspecto común en las negociaciones para la firma de un contrato colectivo de trabajo (CCT), es la inclusión de condiciones laborales extralegales conocidas como conquistas sindicales, las cuales tienen como objeto mejorar los beneficios mínimos previstos en la LFT.
Por ello debes considerar que cuando existe una controversia en un juicio laboral entre un colaborador y su patrón, respecto del cumplimiento de esta clase de subvenciones, corresponde al primero acreditar que el derecho recamado está contemplado en una de las cláusulas del CCT y que se ubica en la hipótesis de procedencia del mismo.
Lo anterior, porque en esta clase de prestaciones al estar pactadas en los CCT por las empresas y los trabajadores sindicalizados a través de sus representantes gremiales, hay forma de que estos últimos evidencien plenamente su existencia ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectivas.
Lo anterior se confirma con una tesis recientemente emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito en la materia, la cual si bien se refiere a las condiciones de labores peligrosas e insalubres en la empresa, en el fondo es aplicable a todas las prestaciones extralegales reguladas dentro de los CCT.
La resolución de referencia responde al rubro: LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES. CON BASE EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES PACTADAS PARA AQUÉLLAS, localizada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis X.A.T.15 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Registro 2012086, julio de 2016.
Este criterio es muy importante para todas las partes involucradas en un litigio ante las JCA correspondientes, porque desde su inicio se tiene la certeza de que en estos casos la carga de la prueba recae en el trabajador.