Recibimos de uno de nuestros subordinados un oficio de un juzgado, en donde nos ordena la suspensión inmediata de los descuentos de pensión alimenticia que le veníamos realizando, pero no sabemos como proceder. ¿Pueden ayudarnos?
Cuando un Juez de lo Familiar resuelve la conclusión de la deducción por pensión alimenticia a un colaborador se lo debe comunicar al patrón del involucrado por escrito tal y como lo hizo cuando inició esta obligación. Ello para que la citada determinación surta plenos efectos legales.
Dicha notificación generalmente es ejecutada por un actuario adscrito al órgano judicial respectivo, por lo que una vez realizada debe ser acatada por ustedes a partir del día siguiente a su recepción.
No obstante algunas ocasiones son los propios trabajadores los que la llevan a cabo, pues al ser los directamente interesados en que termine esta afectación en sus salarios, solicitan al Juez los autorice para efectuarla y así agilizar la gestión.
En tales casos y con la finalidad de comprobar que el documento exhibido por el colaborador objeto de su consulta es auténtico, lo recomendable es que acudan al Juzgado de lo Familiar que conoce del caso, y una vez acreditada su veracidad, presenten en dicha oficina un escrito en el cual manifiesten que se dan por enterados del cese de los descuentos, y que por ende, ya no los aplicarán.
Finalmente, es menester que cubran a quien sea el beneficiario de la pensión el importe que corresponda hasta la fecha de terminación de la retención y comunicarle dicha circunstancia, con el objeto de que se presente a cobrar tan solo la cantidad que se hubiese generado.