Reglas para patrones con personal discapacitado

La STPS dio a conocer la NOM que prevé los medios de protección a observar por quienes contratan a estos colaboradores

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Redacción

Por Angeles Paniagua

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el DOF de este 20 de julio, la NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo (NOM).

Su objetivo es establecer las circunstancias por las cuales los patrones preserven la integridad física y salud de los subordinados aludidos, y para el ingreso y desempeño de sus tareas. Solo es aplicable para aquellas empresas en cuya plantilla existan personas con estos rasgos especiales.

Por ello en la NOM encontrarás disposiciones relativas a:

  • deberes patronales y de los trabajadores con capacidad distintas
  • requerimientos respecto de los inmuebles
  • características del plan de atención a emergencias
  • temas sobre los que debe versar la capacitación, y
  • parámetros que deben revisar las unidades de verificación (UV) acreditadas y la especificación  de las documentales que debes conservar si eres patrón de los sujetos protegidos por la NOM

El cumplimiento de esta NOM estará bajo la vigilancia de la STPS; no obstante los interesados pueden solicitar a las UV los análisis para la evaluación de la conformidad.

Adecuaciones a los establecimientos

En el caso de que existiesen más de 50 trabajadores, es preciso que las instalaciones permitan la accesibilidad o realizar los  ajustes que se requieran con el objeto de permitir su desplazamiento para librar desniveles; facilitar su entrada y salida o manipular objetos.

Señalización

La simbología relativa a la movilidad, la estadía y las acciones durante emergencias debe cumplir con el Apéndice A en donde se describen las señales de información que implica el cumplimiento de la NOM. Estas deben tener forma geométrica rectangular o cuadrada, fondo en color azul y el símbolo en blanco.

Vigencia

Entrará en vigor a partir del 18 de septiembre de 2016 y cancelará los efectos del punto 7.1.3 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, del 24 de noviembre de 2008.

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